Parlamento

IUN-NEB pregunta al Gobierno de Navarra sobre el incumplimiento del reglamento de policías locales por el Ayuntamiento de Pamplona

martes, 27 de marzo de 2007


A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

 

MIGUEL JOSÉ IZU BELLOSO, parlamentario del grupo Izquierda Unida de Navarra-Nafarroako Ezker Batua, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, formula la siguiente pregunta para su contestación por escrito.

 

Con fecha 26 de marzo el Ayuntamiento de Pamplona ha organizado un acto de presentación de la nueva imagen de los vehículos de la Policía Municipal de Pamplona. A la vista de las fotografías y grabaciones difundidas por los medios de comunicación, dicha nueva imagen no se adecua a lo que disponen los artículos 12 y 13 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 8/1990, de 25 enero.

 

En efecto, dicho Reglamento dispone que tanto automóviles como motocicletas deben ser de color blanco, con una banda reflectante longitudinal con damero de cuadros azul marino y el escudo oficial de la entidad local acompañado de la leyenda «Policía Municipal» o «Policía Local» y el nombre oficial del municipio o entidad local. Este Reglamento continúa vigente, no ha sido derogado ni expresa ni tácitamente por ninguna otra norma, está amparado por lo que dispone el artículo 18.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra (Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre): “El Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales prevista en el artículo 23, podrá dictar las disposiciones reglamentarias precisas para propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos en materia de medios técnicos, uniformes, principios de actuación y deontología profesional. Los reglamentos de las Policías Locales deberán ajustarse a lo previsto en dichas disposiciones”, y artículo 15 de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra: “1. Las funciones que, para la coordinación de las policías locales, corresponden al Gobierno de Navarra se ejercerán por el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de seguridad pública. 2. La coordinación de las policías locales comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes: a) Establecer las normas básicas a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de las Policías Locales. b) Promover la homogeneización de las distintas policías locales en materia de medios técnicos, uniformes, medios de defensa, retribuciones y sistema de acreditación”.

 

En cambio, los nuevos vehículos de la Policía Municipal de Pamplona incorporan en la mitad inferior, por debajo de la banda reflectante longitudinal, una zona de color azul marino, y en los faldones otra de color amarillo.

 

En un periódico del día de la fecha el Director de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona y refiriéndose al mencionado Reglamento se afirma que el citado cargo «reconoció que, a pesar de que es la norma que está en vigor, data de 1990 y "se ha quedado obsoleta sobre todo en lo que se refiere a los nuevos criterios de seguridad". Añade que el nuevo modelo para Pamplona "ha sido consensuado con el Gobierno de Navarra con arreglo al espíritu de la nueva Ley de Policía de Navarra" que, aunque aún no está vigente,"permitirá incluir este tipo de distintivos y derogará la anterior"»

 

Es obvio que la nueva Ley Foral de Policías de Navarra, aprobada por el Parlamento pero que todavía no ha entrado en vigor, no contiene ninguna disposición al respecto de esta materia, ni en su articulado ni en su espíritu, ya que la coordinación de Policías Locales quedó regulada en la Ley Foral 8/2006. La nueva Ley Foral se limita a los aspectos de organización y personal de los Cuerpos de Policía. El hecho de que derogue el anterior Texto Refundido no supone que derogue el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales, que junto con el resto de normas reglamentarias dictadas con anterioridad siguen vigentes en lo que no se opongan al nuevo marco legal. Y es evidente que el nuevo marco legal, tanto la Ley Foral 8/2006 como la futura nueva Ley Foral de Policías de Navarra, en nada se oponen a la regulación que sobre los vehículos de las Policías Locales de Navarra se contienen en el Reglamento Marco.

 

La Disposición Final 1ª del mencionado Decreto Foral faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución del Reglamento Marco de organización de Policías Locales de Navarra.

 

Interesa que por parte del Gobierno de Navarra se dé respuesta a las siguientes cuestiones:

 

¿Es cierto que el Gobierno de Navarra ha consensuado con el Ayuntamiento de Pamplona la nueva imagen de los vehículos de la Policía Municipal de Pamplona? ¿Por qué no le ha exigido su adecuación al Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 8/1990, de 25 enero? ¿Qué medidas piensa adoptar para que se cumpla lo que disponen los artículos 12 y 13 del citado Reglamento?

 

Pamplona-Iruña, 27 de marzo de 2007

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