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Estatutos de IUN-NEB
TÍTULO I. Definiciones
Artículo 1.- Definición de IUN– NEB
Izquierda Unida de Navarra - Nafarroako Ezker Batua (I.U.N. - N.E.B) es un movimiento político y social unitario en la línea política general y en el programa. Es una organización cuyo objetivo es transformar gradualmente el sistema capitalista económico, social y político en un sistema socialista democrático fundamentado en los principios de justicia, igualdad y solidaridad y organizado en una forma de Estado de Derecho, Federal y Republicano defensor del feminismo, el ecologismo, el pacifismo, así como contrario a cualquier otra forma de opresión, y en la defensa plena de todos los derechos humanos, individuales y colectivos. Es una organización de izquierdas cuyo ámbito de actuación es Navarra, jurídica y políticamente soberana en lo que concierne a su ámbito. Federada con I.U., de acuerdo con los principios de federalidad y las competencias definidas a través de sus respectivos Estatutos y su política. La soberanía de Izquierda Unida de Navarra - Nafarroako Ezker Batua reside en sus afiliados que la expresan a través de la Asamblea General de Navarra en la que participan y deciden la línea política y organizativa en igualdad de condiciones.
Artículo 2.- Programa
1. I.U.N. - N.E.B. es ideológicamente plural y unitaria en el programa. Es precisamente esa pluralidad y su respeto para con todas las ideas que se mantienen en la organización lo que hace de I.U.N. -N.E.B un instrumento fundamental para la construcción de alternativas en la elaboración y la movilización social. I.U.N. – N.E.B. está compuesta por todas aquellas personas de la izquierda transformadora que voluntaria e individualmente se afilian, aceptan y llevan a la práctica la política de I.U.N. - N.E.B aprobada en sus asambleas, el programa, la política de alianzas y los presentes Estatutos.
2. Las organizaciones de lzquierda Unida de Navarra - Nafarroako Ezker Batua promoverán que en sus debates participen aquellas personas o colectivos interesados en desarrollar, desde la pluralidad, una izquierda transformadora.
Artículo 3.- Federalidad
Izquierda Unida de Navarra – Nafarroako Ezker Batua, desde su plena soberanía, se federa solidariamente a IU Federal. Izquierda Unida de Navarra - Nafarroako Ezker Batua comparte el proyecto federal de IU y trabaja corresponsablemente desde el acuerdo programático y político en su seno.
TITULO II. Principios y Objetivos de IUN-NEB
Artículo 4. – Actuación en la sociedad
1. La actuación política de I.U.N. – N.E.B. debe ser coherente con sus objetivos de transformación social, fomentando la más amplia participación de todos los ciudadanos, grupos y movimientos sociales en la organización social y en la defensa de sus intereses, integrando las diversas voluntades, afirmando la solidaridad y profundizando permanentemente en la democracia.
2. Los miembros de I.U.N. – N.E.B., a través de su programa, contraen un compromiso público con la sociedad, del cual forman parte esencial la ética y honradez personal y colectiva.
Artículo 5.- Actuación interna
La democracia interna, el principio de "una persona, un voto", la transparencia en los debates, el respeto a las minorías, el desarrollo de mecanismos que hagan posible un mayor control y una relación directa entre cargos elegidos y los órganos que los eligieron son señas de identidad de I.U.N. - N.E.B., que tienen por finalidad hacer más transparente su funcionamiento y dar coherencia a su discurso político.
TITULO III. Principios de funcionamiento
Artículo 6.- Toma de decisiones.
1. En la toma de decisiones se buscará llegar al máximo consenso y participación posibles. En caso de desacuerdo se ejecutarán las decisiones que se expresen de forma mayoritaria mediante votación. Todas las personas, independientemente de su parecer anterior, quedarán vinculados a aquellas. Ningún órgano, interno o institucional, o persona afiliada a I.U.N. - N.E.B., en su acción política podrá actuar al margen de la política, programa, alianzas, principios y estatutos de la propia organización.
2. Para el caso de elección o destitución de cargos, candidatos o candidatas, y representantes a cualquier instancia, la votación se realizará siempre por voto secreto. En el resto de decisiones las votaciones se realizarán a mano alzada; salvo en el caso de que al menos un 10% de los presentes soliciten votación secreta.
3. El pluralismo de I.U.N. - N.E.B. se verá reflejado en los métodos de elección a todos los niveles, buscando la presentación de listas elaboradas mediante consenso. Cuando éste no sea posible se presentarán listas cerradas y bloqueadas, avaladas por un mínimo de un 10% de los miembros del órgano en el que se produzca la elección, distribuyéndose los puestos a elegir por el sistema proporcional puro.
En el supuesto de que estas candidaturas deban determinar orden, una vez asignado el número de puestos por este sistema proporcional puro, se aplicará la fórmula aritmética de cociente mayor. A tal fin, se establece el sistema señalado en la Disposición Adicional Primera.
En todos los casos deberá constar, por escrito, la aceptación de los candidatos a ser incluidos en dichas candidaturas.
4. El acuerdo programático y las decisiones a adoptar se deberán intentar alcanzar mediante debates bien organizados en tiempo y forma. A tal fin, la convocatoria con el orden del día de los asuntos a tratar o decidir, con expresión clara de qué se pretende en cada asunto, y los materiales e informaciones adecuados para el debate, así como el detalle del lugar, la fecha y la hora de celebración de la reunión, deberán ser facilitados a los afiliados con tiempo suficiente para su estudio y preparación personal.
5.- En todo caso, los órganos convocantes se cuidarán de que los afiliados dispongan de un plazo suficiente e igual para todos para recibir las convocatorias y sus materiales adjuntos, así como para la presentación de propuestas, enmiendas y candidaturas.
Todos los afiliados que hayan presentado propuestas o enmiendas tienen derecho a realizar su defensa ante los órganos que vayan a debatirlas con un tiempo de intervención suficiente e igual para todos. Asimismo tienen derecho a delegar su defensa en otro afiliado o a renunciar a su defensa. En el caso de presentación de candidaturas, la defensa corresponderá a la persona que encabece la lista o a la persona en la que delegue.
Artículo 7. -Áreas de elaboración colectiva
1.- Las Áreas de elaboración colectiva vehiculizan el proceso de participación activa que, tras el análisis de lo concreto, propone alternativas y se moviliza por ellas, en coordinación con los órganos de dirección de I.U.N. - N.E.B.
2.- Las Áreas de elaboración colectiva deben estimular la participación de las personas con interés, experiencia o conocimientos sobre las materias respectivas, y contar con los recursos suficientes para desempeñar su función referida a todo el territorio de Navarra. Los órganos de dirección realizarán un diagnóstico anual del funcionamiento de las Áreas, a fin de adoptar las medidas necesarias para su eficacia y mejora.
3.- I.U.N. - N.E.B. cuenta con las siguientes Áreas de elaboración colectiva:
- Autogobierno y Administración Local. Incluirá los temas relacionados con la organización del Estado, de la Comunidad Foral de Navarra y de la Unión Europea, desarrollo autonómico, cooperación interinstitucional, reformas institucionales y de las administraciones públicas, sistemas de gestión de lo publico, y todo lo relativo a las entidades locales.
- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Incluirá los temas de infraestructuras, transporte, comunicaciones, política de suelo, urbanismo y vivienda, recursos naturales, degradación y contaminación del medio ambiente, política de aguas, protección de la flora y la fauna, conservación de espacios y especies, residuos, energía, etc.
- Educación, Cultura y Comunicación. Incluirá los temas de política educativa, política investigadora, reformas educativas, condiciones del profesorado, política deportiva, medios de comunicación, la industria de la comunicación, el control social, política cultural, equipamiento cultural, hábitos culturales, calidad v valores de vida, etc.
- Economía y Empleo. Incluirá los temas de economía, comercio, consumo, política tributaria y financiera, política industrial, trabajo y empleo, ciencia y tecnología, agricultura, ganadería, PYMES, política energética, etc.
- Salud y Bienestar Social. Incluirá los temas relacionados con la defensa del derecho a la salud; las políticas de salud, los presupuestos sanitarios, las infraestructuras sanitarias, prestaciones a cubrir por el sistema público, servicios sociales, salarios mínimos de inserción, subsidios de desempleo, colectivos con especial vulnerabilidad social y económica, situaciones de pobreza y exclusión social, políticas para jubilados y pensionistas, participación e integración social, inmigrantes, derecho de asilo y refugio, minorías étnicas, etc.
- Mujer. Incluirá temas de participación de la mujer, igualdad de oportunidades y derechos, y sus problemáticas especificas en materia de salud, formación, educación y comunicación, empleo y trabajo, pensiones, violencia, pobreza, organización del tiempo libre, planificación familiar, mujeres inmigrantes, etc.
- Juventud. Dado el carácter alternativo de movimiento político y social de IUN-NEB, es el referente organizativo, a nivel juvenil, donde han de encontrarse personas o colectivos, adscritos o no, con la finalidad de elaborar los programas de juventud, servir de interlocutor en los colectivos juveniles y estudiantiles, y movilizar a los jóvenes.
- Paz, Solidaridad y Derechos Humanos. Incluirá el análisis, la reflexión y la movilización en los temas relacionados con los problemas de la paz, la seguridad y la defensa, así como estudios básicos de política internacional, cultura pacifista y desmilitarización de la sociedad, lucha contra el racismo y la xenofobia, políticas de integración social, cooperación al desarrollo, etc.
- Libertad Afectivo-Sexual. Incluirá los temas relacionados con la igualdad de derechos de colectivos homosexuales y transexuales, libertad de expresión sexual, educación e información sexual, etc.”.
4.- Las Áreas se constituyen a nivel de toda I.U.N. - N.E.B. y se dotarán de los mecanismos organizativos y económicos que garanticen su carácter abierto, flexible y participativo, tanto para las personas afiliadas como para los colectivos sociales. A tal fin se diferenciarán las funciones del/la Coordinador/a del Área respectiva, el Pleno del Área y los Grupos de trabajo sectoriales y territoriales.
5.- Las Áreas, en el desempeño de sus funciones, dispondrán de toda la información precisa para elaborar alternativas de forma eficaz en el tiempo y en el modo. A este fin, tendrán a su disposición a los cargos institucionales. Asimismo, todos los Proyectos y Proposiciones de Ley Foral deberán ser remitidos a las respectivas Áreas para su estudio y propuesta.
6.- Todos los cargos institucionales deberán adscribirse a las Áreas correspondientes en función de las Comisiones en que participen, acudiendo a las convocatorias de las Áreas siempre que les sea posible.
7.- La Coordinación de Áreas realizará la coordinación de las iniciativas y trabajos de las Áreas, a fin de que se imbriquen en la política general y sectorial definida en los órganos de dirección de I.U.N. - N.E.B. y se eviten contradicciones con las distintas elaboraciones de las distintas Áreas. Asimismo, es la competente para elaborar el diagnóstico anual sobre las Áreas para elevarlo a los órganos de dirección. 8.- Las Áreas, a través de su coordinador, elaborarán un informe anual sobre el tema o temas que consideren oportuno, que se remitirá a la Comisión Ejecutiva para su conocimiento y posteriormente se debatirá en Consejo Político.
Artículo 8.- Equilibrio de sexos
I.U.N. - N.E.B. instará a sus miembros a poner en práctica los principios de solidaridad y corresponsabilidad en las tareas de la vida cotidiana, con el fin de crear unas condiciones objetivas que hagan posible la participación tanto de las mujeres como de los hombres en las reuniones políticas de debate y decisión. Se tenderá a la paridad en todos los órganos de dirección.
Artículo 9.- Trabajo voluntario
I.U.N. - N.E.B. desarrollará y potenciará "el trabajo voluntario" de simpatizantes y afiliados como instrumento de participación en la reflexión sobre la realidad y en las actividades políticas y sociales a desarrollar por la organización.
A tal fin se desarrollará un Plan de Trabajo Voluntario que sirva de desarrollo y potenciación del trabajo voluntario, de experimentación y evaluación del mismo.
TITULO IV. Naturaleza jurídica
Artículo 10.- Denominación y domicilio social
La denominación de la organización será la de Izquierda Unida de Navarra -Nafarroako Ezker Batua (I.U.N. - N.E.B.).
El domicilio social de I.U.N. – N.E.B. es el piso 1º, de la calle Mayor, nº 20, de Pamplona.
Artículo 11.- Ámbito territorial y temporal
El ámbito territorial de I.U.N.- N.E.B. es la Comunidad Foral de Navarra.
La duración de I.U.N. - N.E.B. es indefinida.
TÍTULO V. La participación en IUN-NEB
Artículo 12.- Afiliación
1. La afiliación a I.U.N. – N.E.B. es un acto individual y voluntario de todos/as aquellos/as ciudadanos/as que residan en Navarra, mayores de 16 años, y sin más límite que la aceptación de los principios generales de I.U.N. - N.E.B. y los presentes Estatutos.
2. La afiliación será a I.U.N. - N.E.B. y se llevará a cabo a través de las Asambleas de Base (Asambleas Locales, de Sector, etc.) presentando, el solicitante, la ficha de afiliación como solicitud. La Asamblea de Base correspondiente, en la forma que establezca, dará el alta provisional al solicitante y deberá remitirla a la Comisión Ejecutiva para, en su caso, dar el alta definitiva y así constar en el Registro de Afiliación de I.U.N. - N.E.B., único censo válido de afiliados. En el caso de no aceptación de la solicitud de afiliación por parte de la Asamblea de Base, también deberá remitirlo a la Comisión Ejecutiva con informe motivado de la no aceptación provisional para que ésta tome la decisión procedente.
3. Se adquiere el derecho de toma de decisiones establecido en el Artículo 7 a los 60 días de efectuarse el alta definitiva.
4. Todo afiliado que desee cambiar de Asamblea de Base, por cualquier causa, deberá comunicar su solicitud de traslado, justificando la causa, a la Comisión Ejecutiva de I.U.N. – N.E.B. o a la Asamblea de Base de la que forma parte. Será la Comisión Ejecutiva la que determinará si acepta la solicitud y, en ese caso, se le reconocerán automáticamente todos sus derechos. A los efectos del punto anterior la solicitud de traslado no afecta al cómputo del plazo de 60 días desde su alta definitiva.
5. En el caso de afiliaciones colectivas será el Consejo Político de I.U.N. -N.E.B. el competente para resolver tales solicitudes. En el caso de solicitud de integración o reconocimiento de partidos políticos será la Asamblea General de I.U.N. -N.E.B. quien adopte la decisión que corresponda.
6. Los/as afiliados/as a I.U.N. - N.E.B. serán titulares de la Tarjeta de Afiliación, en la cual se reflejará su condición de tal afiliado a I.U.N. - N.E.B. y sus datos personales.
7. Será denegada la afiliación a cualquier persona que, en el momento de solicitarla, ostente cualquier cargo de representación de otro partido político.
Artículo 13.- Baja en I.U.N.-N.E.B.
Se causará baja en I.U.N. – N.E.B. por las siguientes causas:
a) Por libre decisión del/la afiliado/a.
b) Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes.
c) Por impago reiterado e injustificado de la cuota, en período superior a los seis meses, sin que se alegue justificación suficiente una vez requerido el pago por escrito.
d) Por fallecimiento.
Artículo 14.- Cuota.
1. Cada persona afiliada deberá satisfacer de forma individual la cuota en su Asamblea de Base, establecida como mínimo en 3 euros mensuales (1 euro para aquellas personas con ingresos iguales o inferiores al SMI), por medio de la domiciliación bancaria, de forma preferente, o la cotización directa.
2. El pago de la cuota se realizará a partir del alta definitiva de la persona afiliada.
3. En el caso de aquellas Asambleas Locales con problemas para el cobro de la cuota por el sistema de domiciliación bancaria, se establece la posibilidad de realizarla a través de una entidad bancaria por la organización de Navarra, siempre que se notifiquen expresamente al Responsable de Finanzas los correspondientes números de cuenta y personas a que corresponden los mismos; abriéndose así en la mencionada entidad bancaria una cuenta de la Asamblea de Base correspondiente.
Artículo 15.- Derechos.
Son derechos de las personas afiliadas:
- Participar en todas las actividades y decisiones de I.U.N. - N.E.B.
- Elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de I.U.N. - N.E.B. según lo establecido en los presentes Estatutos, siendo el período límite para el ejercicio de este derecho a partir de 60 días naturales desde su afiliación a I.U.N. - N.E.B.
- Participar, en su ámbito respectivo, en las decisiones que se adopten por I.U.N. - N.E.B.
- Ser candidato/a a cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que señalan estos Estatutos.
- Participar en las Áreas de elaboración colectiva de I.U.N. - N.E.B.
- La libertad de expresión y de manifestación de eventuales críticas sobre decisiones tomadas, con el debido respeto a las personas y principios que conforman a I.U.N. – N.E.B. El ejercicio de este derecho ha de realizarse, en primera instancia, ante los órganos de dirección correspondientes y de forma responsable, teniendo en cuenta que ha de ser igual para todas las personas afiliadas a I.U.N. – N.E.B.
- El debido respeto a sus opiniones políticas, convicciones religiosas, morales y a su vida privada.
- Solicitar la intervención de los órganos competentes de I.U.N. - N.E.B. contra resoluciones y medidas de los órganos de dirección o contra actuaciones de miembros de I.U.N. - N.E.B.
- Participar voluntariamente en corrientes, plataformas de opinión y/u organizaciones que integren I.U.N. - N.E.B.
- Controlar políticamente, a través de los cauces establecidos, a los cargos electos y responsables, en base a una información veraz y contrastada.
- Recibir la información y formación precisas para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas a través de los cauces oportunos. Los documentos oficiales y acuerdos más importantes serán remitidos a los afiliados/as a la mayor brevedad posible, por el cauce que se determine. Todo/a afiliado/a tiene derecho a conocer la literalidad de los acuerdos adoptados y de los documentos aprobados, siempre que así lo solicite.
- Recibir la oportuna protección interna y externa por I.U.N. - N.E.B., frente a los ataques que por motivos de su participación política pudieran derivarse, en la forma que establezcan los órganos de dirección. Asimismo, ser defendido jurídicamente por I.U.N. - N.E.B. si por su actuación política, dentro del marco estatutario, fuera denunciado en los tribunales.
- Conocer el censo de las personas afiliadas a su Asamblea de Base.
- A la confidencialidad de los datos personales que obren en poder de la organización, así como al uso de esos datos exclusivamente para los fines para los cuales fueron comunicados.
- Recibir información anual de presupuestos y balances de cuentas locales y autonómicas en su Asamblea de Base.
- Elevar propuestas políticas a los órganos superiores.
- Todos aquellos que les sean reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.
Artículo 16.- Deberes.
Son deberes de las personas afiliadas:
- Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir los principios, programa y organización de I.U.N. - N.E.B., así como las resoluciones y acuerdos emanados de los órganos competentes.
- Los acuerdos adoptados por cualquier órgano de I.U.N. - N.E.B. son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación y cumplimiento, a todos los miembros de ese órgano, siempre que dicho acuerdo no vulnere los principios, programa y Estatutos de I.U.N - N.E.B., quedando a salvo el derecho a la libre expresión recogido en el Artículo 15 de los presentes Estatutos.
- Las personas afiliadas deberán satisfacer de forma individual la cuota, tal y como recogen los presentes Estatutos.
- Toda persona afiliada tiene el deber de participar en la Asamblea de base, aportando sus ideas y opiniones. Asimismo, para potenciar la elaboración colectiva, las personas afiliadas se inscribirán en al menos un Área de elaboración, siendo, al igual que la Asamblea, su compromiso de participación individual y voluntario.
Artículo 17.- Relación con los movimientos sociales.
Los órganos de dirección de I.U.N. - N.E.B. coordinan la participación y presencia de la organización en las campañas, debates y actos públicos con otras organizaciones sociales o políticas, estimulando la participación de la afiliación y de las personas simpatizantes en las actividades de interés social.
Las Áreas existentes deben encauzar la relación con los movimientos sociales correspondientes a su temática de forma coordinada por la Coordinación de Áreas.
La Comisión Ejecutiva de I.U.N. - N.E.B. se dotará de mecanismos de coordinación para potenciar el debate entre la afiliación en temas de especial interés socio-político.
IUN-NEB, se dotará de un censo de colectivos sociales, estructurado por su ámbito y materias de actividad, el cual se utilizará para encauzar las relaciones de los órganos de dirección y áreas de IUN-NEB con los movimientos sociales.
TÍTULO VI. Los procesos de elección de candidaturas
Artículo 18.- Órganos competentes.
Los órganos que fijan el calendario y la definición general de los criterios de composición de los futuros grupos institucionales son:
- Para las Elecciones Generales (Congreso y Senado), y nominación de los candidatos/as a las Elecciones Europeas, el Consejo Político de I.U.N. - N.E.B.
- Para las Elecciones al Parlamento de Navarra, el Consejo Político de I.U.N. – N.E.B.
- Las Asambleas Locales son las competentes para la elaboración de sus candidaturas a elecciones municipales. El Consejo Político de I.U.N. - N.E.B. promoverá este proceso, estableciendo el calendario y la ratificación preceptiva de las candidaturas municipales elegidas a presentar.
- Para cargos de representación de los diferentes Grupos Municipales, corresponderá a éstos elevar una propuesta a la Comisión Local, que ratificará la propuesta. En caso de no ratificación, demandará una nueva propuesta al correspondiente Grupo Municipal y reiniciará el proceso. En cualquier caso, corresponderá a la Asamblea de Base la sanción de la decisión adoptada por la Comisión Local.
- Para otros cargos representativos no incluidos en los apartados anteriores, (mancomunidades, consejos de administración, etc) se elevará una propuesta por parte de los miembros de I.U.N. – N.E.B. pertenecientes al órgano implicado a la Comisión Ejecutiva, que ratificará la propuesta. En caso de no ratificación, se demandará una nueva propuesta. En cualquier caso, corresponderá al Consejo Político la sanción de la decisión adoptada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 19.- Candidatura a la Presidencia del Gobierno.
1. El candidato a la Presidencia del Gobierno de Navarra encabezará la candidatura de I.U.N. - N.E.B. al Parlamento de Navarra.
2. A tal fin, se establecerá un proceso que conjugue un debate abierto y la elección por toda la afiliación de I.U.N. - N.E.B., para asegurar la participación de todas las personas afiliadas. El proceso deberá articularlo la Comisión Ejecutiva, atendiendo a la necesidad de potenciar este debate en todas las Asambleas Locales y un procedimiento por el cual todos los afiliados puedan ejercer su derecho a voto, incluyendo el derecho al voto por correo.
Artículo 20.- El Referéndum en IUN-NEB.
1. El Consejo Político de I.U.N. - N.E.B., ante situaciones de especial trascendencia en la política de I.U.N. - N.E.B., podrá convocar un referéndum vinculante entre la afiliación que cuente con al menos 60 días de alta definitiva en la organización.
2. La convocatoria del referéndum deberá realizarse por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes del. Consejo Político de I.U.N. - N.E.B.
3. El proceso deberá articularlo el Consejo Político, atendiendo a la necesidad de potenciar este debate en todas las Asambleas Locales y un procedimiento por el cual todos los afiliados puedan ejercer su derecho a voto, incluyendo el derecho al voto por correo.
TÍTULO VII. La articulación organizativa de IUN-NEB.
Artículo 21.- La Asamblea de Base.
1. La organización básica de I.U.N. - N.E.B. es la Asamblea de Base y seguirá las normas dispuestas en estos Estatutos. Las organizaciones de base diferentes a la Asamblea Local que se propongan deberán ser aprobadas para su constitución por el Consejo Político de I.U.N. - N.E.B.
En la Asamblea de Base recae la afiliación a I.U.N. - N.E.B., la vida regular de sus miembros, la cotización y constituyen la primera y fundamental expresión de la acción política de I.U.N. - N.E.B. en la sociedad.
2. Cada Asamblea de Base tendrá plena soberanía para determinar su acción política y organizativa en su ámbito de competencias, sin que pueda entrar en contradicción con las de I.U.N. - N.E.B. y con las decisiones adoptadas por los órganos de dirección de I.U.N. - N.E.B.
3. La Asamblea de Base quedará constituida formalmente cuando existan al menos 5 afiliados/as a la misma; y desde ese momento la Asamblea de Base podrá elegir a su representante en el Consejo Político.
4. La Asamblea de Base se convoca de modo ordinario por su Coordinador/a Local, por el 60% de la Comisión Local correspondiente o por el 50% de las personas afiliadas.
5. La Asamblea se considerará debidamente convocada y constituida mediante notificación fehaciente de su fecha, lugar y hora de celebración a todos los afiliados censados, con la remisión de un orden del día concreto, que será el marco de su debate y resolución, debiendo estar los documentos en manos de los participantes con la suficiente anterioridad para garantizar la máxima participación.
Artículo 22.- Funciones de la Asamblea de Base.
Son funciones de la Asamblea de Base:
- Discutir y valorar la política general de Izquierda Unida, así como participar en su elaboración con iniciativas y propuestas.
- Discutir y decidir sobre el desarrollo concreto de la política de Izquierda Unida en su ámbito, orientando el trabajo social e institucional de sus miembros. A tal fin, la Comisión Ejecutiva desarrollará, coordinará y planificará estos trabajos.
- Elaborar el programa electoral de su ámbito, de acuerdo con los criterios y decisiones que al respecto se adopten por el Consejo Político de I.U.N. - N.E.B.
- Decidir la política de alianzas de su ámbito, de acuerdo con los criterios y decisiones que al respecto se adopten por el Consejo Político de I.U.N. - N.E.B.
- Elegir sus órganos de dirección y los representantes correspondientes.
- Recibir en primera instancia las solicitudes de afiliación, decidir su admisión provisional y remitirlas a la Comisión Ejecutiva.
- Elegir a los delegados/as correspondientes a la Asamblea General de I.U.N. - N.E.B.
- Elegir a sus representantes al Consejo Político.
- Las Asambleas Locales podrán funcionar a dos niveles: abierto, con la más amplia participación social, o cerrado, con exclusiva participación de las personas adscritas con al menos 60 días previos a la fecha de la convocatoria, que será el de aplicación para todos los procesos de elaboración de candidaturas.
- Las Asambleas recibirán las Actas de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Político de I.U.N. - N.E.B., que deberán exponer en el Tablón de Avisos, si lo hubiere.
- Las relaciones con la dirección de I.U.N. N.E.B. deberán ser fluidas y frecuentes, tanto en lo político-social como en lo organizativo.
- Aprobar anualmente los presupuestos y balances de cuentas locales. Asimismo, serán informados los Presupuestos y balances autonómicos.
Artículo 23.- La Comisión Local.
1. La Comisión Local está compuesta por:
a) El Coordinador Local y/o el Responsable de Organización.
b) Tantos miembros como la Asamblea de Base estime.
2. Las funciones de la Comisión Local son:
a) Programar la estrategia y actividades de I.U.N. - N.E.B. a nivel local.
b) Debatir, de forma anual, los balances y presupuestos locales, que serán aprobados anualmente en Asamblea de Base.
c) Desarrollar la organización en su ámbito.
d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo Municipal correspondiente.
e) Coordinar la política a desarrollar por. el Grupo Municipal correspondiente.
Artículo 24.- El Coordinador Local.
El Coordinador Local es elegido por la Asamblea Local y sus funciones son:
a) Representar al conjunto de I.U.N. -.N.E.B. a nivel local.
b) Coordinar la Comisión Local y el Consejo Político local, si lo hubiere.
c) Proponer a la Comisión Local las diferentes responsabilidades a ocupar.
d) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Local, el Consejo Político, si lo hubiere, y la Asamblea Local.
e) Todas aquellas que se le deleguen por acuerdo mayoritario de los órganos de dirección correspondientes.
Artículo 25.- La Asamblea General.
En la Asamblea General se expresa la soberanía de I.U.N. - N.E.B. y en ella se define su política general.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada 4 años y de forma extraordinaria cuando sea solicitada por, al menos, tres quintos del Consejo Político de I.U.N. - N.E.B. También será convocada a solicitud de, al menos, un 50% de las personas afiliadas.
La convocatoria de Asamblea General la realizará el Consejo Político de I.U.N. - N.E.B., con al menos 3 meses de antelación a la fecha de su celebración. El Consejo Político de I.U.N - N.E.B. reglamentará y ordenará su convocatoria. En el caso de Asambleas Extraordinarias, el plazo para su convocatoria será el más breve posible.
Las decisiones de la Asamblea General de I.U.N. - N.E.B. son vinculantes para toda la organización.
Artículo 26.-Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General de IUN-NEB
a) Discutir y aprobar las líneas políticas generales.
b) Discutir y aprobar el informe de gestión presentado por el Coordinador/a General saliente.
c) Establecer la estrategia, y la línea política y organizativa en toda la organización.
d) Elegir al/la Coordinador/a General.
e) Elegir a la Comisión Ejecutiva.
f) Elegir hasta el 50% de los miembros del Consejo Político.
Artículo 27.- Composición de la Asamblea General.
La Asamblea General de IUN-NEB está formada por:
a) Los miembros elegidos en la anterior Asamblea General de IUN-NEB (Coordinador General, Comisión Ejecutiva).
b) Delegados/as por las Asambleas Locales según el criterio de 1 delegado por cada 7 afiliados, y uno más cuando el resto resultante sea de 4 o más afiliados.
La Comisión Ejecutiva de I.U.N. - N.E.B. podrá invitar a la Asamblea General a personas afines al proyecto político y cuya asistencia se considere cualitativa y políticamente conveniente. Asimismo, cada Asamblea de Base podrá invitar a una persona con las mismas características
Artículo 28.- El Consejo Político.
Es el máximo órgano decisorio entre Asambleas Generales. Deberá constituirse en el plazo no superior a 60 días a partir de la celebración de la Asamblea General. El Consejo Político se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, y será convocado por la Comisión Ejecutiva de I.U.N. - N.E.B.
Artículo 29.- Funciones del Consejo Político.
Son funciones del Consejo Político de IUN-NEB
a) Dirigir el trabajo político, social e institucional de I.U.N. - N.E.B., programando su estrategia y actividades.
b) Convocar y organizar la Asamblea General.
c) Discutir y aprobar los informes políticos presentados por el/la Coordinador/a General.
d) Debatir y aprobar el Programa de Gobierno para Navarra.
e) Aprobar los presupuestos y el balance de cuentas anual de I.U.N. - N.E.B.
f) La elección de candidaturas al Parlamento de Navarra, a las Cortes Generales y la designación de candidatos navarros a las Elecciones Europeas.
g) La ratificación de las candidaturas municipales y a la Presidencia del Gobierno de Navarra.
h) Ratificar la constitución de las respectivas Asambleas Locales.
i) Convocar referéndum interno sobre aquellas cuestiones de especial trascendencia.
j) Elegir a los miembros que le correspondan al Consejo Político Federal de IU.
k) En caso de defunción, incapacidad o dimisión del Coordinador General, la elección transitoria del mismo, por mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo Político.
l) Adoptar las medidas disciplinarias a que hubiera lugar.
m) En el caso de producirse una vacante en la Comisión Ejecutiva por la imposibilidad de cubrir el puesto por el resto de candidatos de la lista en que salió elegido/a, corresponderá al Consejo Político la elección de la vacante producida, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
n) Debatir y decidir sobre las propuestas elevadas al Consejo por las diferentes Áreas de elaboración colectiva, que hayan sido acordadas por la Comisión Ejecutiva.
o) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
p) Convocar la celebración de convenciones extraordinarias, con la asistencia de delegados elegidos expresamente para ellas, para debatir sobre asuntos de su competencia, como la elaboración del Programa de Gobierno para Navarra, o preparatorios de la Asamblea Federal de IU.
Artículo 30.- Composición del Consejo Político.
El Consejo Político de IUN-NEB estará compuesto por:
a) Los miembros elegidos por la Asamblea General.
b) Los miembros de la Comisión Ejecutiva.
c) Un representante por cada Asamblea de Base constituida formalmente. Se incrementará en uno más por cada 40 afiliados en la respectiva Asamblea de Base.
d) Son miembros con voz, pero sin voto: los Coordinadores de Áreas, los representantes de I.U.N. - N.E.B. en el Consejo Político Federal y los Diputados, Senadores y Eurodiputados de I.U.N. - N..E.B.; que no hayan sido elegidos miembros de pleno derecho del Consejo Político de I.U.N. - N.E.B.
Artículo 31.- Funcionamiento del Consejo Político.
1. En aras a posibilitar el debate de todos sus miembros, la Mesa del Consejo Político ordenará los debates y delimitará el tiempo de las intervenciones. Tendrán voz y voto los miembros de pleno derecho del Consejo Político de I.U.N. – N.E.B. Asimismo, tendrán derecho a voz, pero no a voto, los miembros establecidos en la letra d) del Artículo 30 de los presentes Estatutos.
2. Aquel militante que no se encuentre entre los establecidos en el artículo 30 de los presentes Estatutos y desee tener voz en el Consejo Político, deberá solicitarlo por escrito exponiendo las razones de su solicitud, con tiempo suficiente, a la Comisión Ejecutiva, para adoptar un acuerdo sobre su solicitud con anterioridad a la celebración del Consejo político.
3. Todo miembro del Consejo Político tiene derecho a presentar Propuestas de Resolución para su debate y aprobación en dicho órgano. Éstas deberán remitirse al/la Responsable de Organización con, al menos, cuatro días de anterioridad a la celebración del Consejo Político, con el fin de que éstas puedan ser enviadas a todos sus miembros, y así ser incluidas en el Orden del Día del Consejo. En caso de urgencia, las propuestas de resolución se podrán presentar en el momento de celebración del Consejo y serán incluidas en el Orden del Día si así lo estima la mayoría de los miembros presentes del Consejo Político.
4. La Mesa del Consejo Político, que se encargará de presidir y ordenar el debate, estará compuesta por el Coordinador General, el/la Responsable de Organización y dos personas de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de ésta; asegurando, cuando fuera posible, la presencia de, al menos, un miembro de cada sexo en la misma.
Artículo 32.- La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva asegura la dirección política permanente entre reuniones del Consejo Político.
Artículo 33.- Funciones de la Comisión Ejecutiva.
Son funciones de la Comisión Ejecutiva de IUN-NEB
a) Representar a I.U.N. - N.E.B. en las distintas instancias de la Administración y de la vida social y política.
b) Tener la representación legal de I.U.N. - N.E.B.
c) Tomar las decisiones políticas y organizativas que correspondan.
d) Convocar las reuniones del Consejo Político.
e) Dar el alta definitiva de las nuevas afiliaciones.
f) Establecer las líneas generales de actuación del Grupo Parlamentario en el Parlamento de Navarra.
g) Establecer las líneas generales de actuación de los miembros de I.U.N. -N.E.B. en las Cortes, en aquellos asuntos relacionados con Navarra.
h) Coordinar la política institucional de I.U.N. - N.E.B, estableciendo las líneas generales de actuación en los Entes Locales y Gobierno de Navarra.
i) Adoptar las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
j) La puesta en marcha de las decisiones del Consejo Político.
k) Todas aquellas que le sean delegadas por el Consejo Político.
l) Auditar las líneas de actuación.
m) Controlar los ingresos y gastos de la organización.
n) Proponer las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, para su elección por el Consejo Político.
o) Establecer el sistema de elección del candidato/a a la Presidencia del Gobierno, según lo establecido en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
p) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Político.
Artículo 34.- Composición de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
- El Coordinador General.
- Los miembros elegidos por la Asamblea General y, en el caso de producirse vacantes, por el Consejo Político.
El Coordinador General es el competente para proponer a la Comisión Ejecutiva una relación de responsabilidades dentro de la misma, que deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 35.- El Coordinador General.
El Coordinador General es elegido por la Asamblea General y sus funciones son:
- Representar a IUN-NEB
- Convocar, presidir y coordinar las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
- Proponer a la Comisión Ejecutiva las diferentes responsabilidades a ocupar.
- Elaborar el informe político a debatir por el Consejo Político.
- Todas aquellas que le deleguen la Comisión Ejecutiva o el Consejo Político.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Político y de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 36.- Comisión de encuentro entre IUN-NEB y Ezker Batua-Berdeak
Dada la histórica relación que existe entre Navarra y la C.A.V., se establece un órgano de encuentro, coordinación y colaboración entre ambas organizaciones.
El órgano será paritario y tendrá como fin coordinar y poner en común los puntos de vista de ambas organizaciones sobre los aspectos sociales y políticos comunes. Se mantendrá un intercambio de información y coordinación permanente.
Este órgano estará formado por miembros de la Comisión Ejecutiva de I.U.N. - N.E.B., a propuesta del Coordinador General, y quienes determine I.U. - E.B. Del contenido de estas reuniones se dará cuenta al Consejo Político de I.U.N. - N.E.B.
Artículo 37.- Obligación de asistencia de cargos electos.
Todos los cargos electos de I.U.N. – N.E.B., sean de ámbitos propios o de ámbito federal, tienen entre sus obligaciones acudir al órgano para el que han sido elegidos. La incomparecencia de más de 5 convocatorias seguidas sin justificar será causa de cese.
TÍTULO VIII. Los Grupos Institucionales
Artículo 38.- Definición.
Se considera Grupo Institucional de I.U.N. - N.E.B. al conjunto de personas elegidas bajo las siglas de la organización en cualquier institución tras un proceso electoral. A tal fin, todos los cargos públicos elegidos para una institución en las listas propias de I.U.N. - N.E.B. deberán constituir el Grupo Institucional de I.U.N. - N.E.B.
Artículo 39.- Funcionamiento.
1. Todo Grupo Institucional de I.U.N. - N.E.B. deberá nombrar un Portavoz, que será comunicado al Responsable de Organización de I.U.N. - N.E.B. y será el interlocutor con la organización, en lo referente al respectivo Grupo Institucional. Este nombramiento de Portavoz deberá ser ratificado por el órgano de dirección competente (Comisión Ejecutiva, en el ámbito del Grupo Parlamentario o Mancomunidades; o Comisión Local, en el Grupo Municipal) en la primera reunión que celebre con posterioridad a la constitución de dicho Grupo Institucional.
2. El Grupo Parlamentario de I.U.N. - N.E.B. así como los Grupos Municipales cuando voluntariamente lo realicen o sean requeridos por un órgano de dirección competente, se dotarán de sus respectivos Reglamentos de Funcionamiento Interno, que serán aprobados por el órgano de dirección competente (Comisión Ejecutiva, en el ámbito del Grupo Parlamentario; o Comisión Local, en el Grupo Municipal).
3. El personal de confianza política que pueda derivarse de la representación institucional será elegido por el órgano de dirección competente (Comisión Ejecutiva, en el ámbito del Grupo Parlamentario o Mancomunado; o Comisión Local, en el ámbito del Grupo Municipal), a propuesta del Grupo Institucional correspondiente y tendrá la misma consideración que los cargos públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales que pudiera tener con las administraciones públicas.
Artículo 40.- Vinculación al programa.
El programa electoral es la guía fundamental de trabajo de los cargos públicos de IUN-NEB, que tienen capacidad de actuar en el ámbito de sus competencias, cumpliendo las orientaciones de los órganos de dirección competentes.
Artículo 41.- Derechos de los cargos públicos.
Son derechos de los cargos públicos de IUN-NEB
- Disfrutar del respeto y apoyo general de la organización a su actuación, incluyendo, si fuera necesario, la defensa jurídica.
- Disponer de autonomía suficiente para las decisiones ordinarias en el marco de los Programas de I.U.N. - N.E.B. individualmente y como grupo institucional, según lo establecido en los presentes Estatutos.
- Recibir asesoramiento y formación para el adecuado desarrollo de sus funciones.
- Recibir información de todas las decisiones o informes que les afecten o competan.
- Formular propuestas políticas y de desarrollo programático a los órganos de dirección de I.U.N. - N.E.B. en sus respectivos ámbitos.
- A percibir el salario o indemnizaciones que fije I.U.N. - N.E.B.
Artículo 42.- Deberes de los cargos públicos.
Son deberes específicos de los cargos públicos de IUN-NEB.
- Incorporarse a los Grupos Institucionales de I.U.N. - N.E.B. que les correspondan.
- Acatar las decisiones de los órganos de dirección de I.U.N. - N.E.B. competentes.
- Observar en todo momento una conducta política y ética de acuerdo con los principios defendidos por I.U.N. - N.E.B.
- Informar permanentemente a I.U.N.-. N.E.B., a los movimientos sociales y a la sociedad.
- La sujeción al régimen económico que establezca el órgano competente de I.U.N. - N.E.B.
- Mantener el cargo a disposición de I.U.N. - N.E.B.
- Adscribirse y acudir a las Áreas de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 43. – Disciplina de los cargos públicos.
Todo cargo público elegido por una lista de I.U.N. - N.E.B. establece su obligación de acatamiento, en su labor institucional, a las decisiones de la organización. En el caso de contravenir dichas decisiones por parte de un cargo público o de un Grupo Institucional, se reunirá el órgano de dirección competente (Comisión Ejecutiva en el ámbito del Grupo Parlamentario, o Comisión Local, en el Grupo Municipal) de manera extraordinaria y urgente, para analizar la situación y proponer las medidas disciplinarias que se consideren oportunas al Consejo Político de I.U.N. - N.E.B. para que adopte una decisión al respecto.
Artículo 44. – Integración en Listas.
Toda persona afiliada a I.U.N. - N.E.B. deberá concurrir a las elecciones por las listas presentadas por I.U.N. - N.E.B. o por aquellas otras que I.U.N. - N.E.B. apoye y acuerde por sus órganos competentes en un ámbito territorial concreto.
Artículo 45. – Integración de otros cargos públicos.
La aceptación o no de la solicitud de integrarse en grupos institucionales de I.U.N. - N.E.B. por parte de aquellos cargos públicos que no hayan sido elegidos en las listas de I.U.N. - N.E.B. corresponderá a la Comisión Ejecutiva de I.U.N. - N.E.B.
Artículo 46.- Límite de mandatos consecutivos.
Se mantiene el principio aprobado en la IV Asamblea General por el cual los cargos públicos de I.U.N. - N.E.B. no podrán permanecer en el mismo cargo público, de manera continuada, más de dos legislaturas naturales, según el ordenamiento legal vigente. Excepcionalmente podrá prolongarse un mandato más por acuerdo del 60% del órgano que aprueba la candidatura.
Este principio tendrá la misma aplicación para las responsabilidades políticas y organizativas de I.U.N. – N.E.B., con un máximo de dos mandatos continuados en la misma responsabilidad. Excepcionalmente, podrá prolongarse un mandato más por acuerdo del 60% del órgano que apruebe la candidatura.
TÍTULO IX. De la Resolución de conflictos
Artículo 47.- Comisión de Garantías de los Derechos y Deberes de los/as afiliados/as a I.U.N. - N.E.B.
1. I.U.N. - N.E.B. articulará una Comisión de los Derechos y Deberes de los/as afiliados/as, en el menor tiempo posible, a la que podrán recurrir los afiliados/as, individual o colectivamente, con el fin de proteger los derechos y deberes de los mismos.
2. Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, que no pertenezcan a ningún órgano de dirección, grupo institucional, o liberados y contratados de I.U.N. - N.E.B., que deberán actuar con imparcialidad e independencia. Serán elegidas por el Consejo Político de I.U.N. - N.E.B., por mayoría cualificada de tres quintos de dicho órgano.
Artículo 48.- Funcionamiento de la Comisión de Garantías.
1. Esta Comisión sólo actuará a instancia de la parte directamente implicada y sus resoluciones serán obligatorias para los afectados.
2. El plazo para recurrir a esta Comisión será el de veinte días hábiles, a contar desde la fecha del acto que se recurra. El plazo para la resolución de los recursos interpuestos será, con carácter general, de treinta días naturales. La Comisión podrá solicitar a la Comisión Ejecutiva, por causas justificadas, la ampliación del plazo por otros 30 días naturales. En caso de no dictarse resolución en los plazos señalados, el silencio se considerará positivo a la demanda.
3. El procedimiento de la resolución de conflictos será:
a) Todo recurso dirigido a la Comisión deberá remitirse al Responsable de Organización para que éste dé traslado del mismo a los órganos de dirección afectados y convoque la Comisión de Garantías, enviándole el recurso presentado.
b) La Comisión de Garantías deberá nombrar un instructor, por orden alfabético, para cada recurso presentado. El instructor no podrá estar afiliado a la Asamblea de Base a la que pertenezcan el/los recurrente/es. En este último caso, correrá el turno de instructor.
c) El instructor elevará al resto de la Comisión de Garantías un informe motivado del caso. El resto de la Comisión de Garantías estudiará el caso y aprobará el dictamen correspondiente, con resolución de anulación de acuerdo o de sanción, si fuera oportuno.
d) El Consejo Político de I.U.N. - N.E.B. incorporará en el Orden del Día siguiente la información sobre la resolución.
e) Las medidas disciplinarias a adoptar podrán consistir en:
- Amonestación interna o pública.
- Suspensión de uno a seis meses de los derechos del afiliado, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.
- Expulsión, como medida excepcional, para casos de particular gravedad o reincidencia.
f) Las medidas sobre acuerdos orgánicos a adoptar podrán ser:
- Declarar procedente el acuerdo recurrido.
- Concretar la interpretación del acuerdo recurrido, considerado como válido.
- Anular el acuerdo recurrido
TÍTULO IX. De la Reforma de los Estatutos
Artículo 49.- Procedimiento de reforma.
La reforma estatutaria, si procediera, entre Asambleas Generales se realizará por el Consejo Político de I.U.N. - N.E.B., para lo cual se necesitará el acuerdo del 60% de sus miembros, a fin de dar a I.U.N. - N.E.B. la suficiente estabilidad en cuanto a sus normas estatutarias. Para la reforma del Título I de los presentes Estatutos se requerirá someter a referéndum entre toda la afiliación tal reforma estatutaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Queda reconocida la existencia del Partido Comunista de Euskadi (PCE – EPK) en I.U.N. – N.E.B. desde su constitución en Navarra, con lo cual dicho partido tiene y goza de todos los derechos y deberes como organización política (partido) dentro de I.U.N. – N.E.B., sin menoscabo de la actividad que realiza o pueda realizar fuera de I.U.N. – N.E.B.
Desde IU NEB se apoyará su existencia, como parte fundamental de la creación de I.U.N. – N.E.B., y dado que eso implica no presentarse a las elecciones, con los consiguientes perjuicios económicos.
Disposición Adicional Segunda
En relación al artículo 7.3 de los presentes Estatutos se establece el siguiente sistema de elaboración de listas, cualquiera que fuese el proceso de elección:
a) En el caso de presentación de una única lista, ésta se configurará con las personas y en el orden presentada y aprobada por el órgano competente.
b) En el caso de presentación de listas alternativas, se aplicará la siguiente fórmula:
- Votos obtenidos por la candidatura, multiplicado por el número de puestos a cubrir, y éste dividido por el número de votos totales emitidos a las candidaturas presentadas (los votos en blanco y nulos no cuentan).
Ejemplo: Hay que cubrir 25 puestos y han votado en la Asamblea 23 personas. Se presentan 3 candidaturas:
- Candidatura A obtiene 10 votos, por 25 puestos a cubrir, entre 23 votos emitidos; es igual a 10x25=250:23=10,869.
- Candidatura B obtiene 7 votos, por 25 puestos a cubrir, entre 23 votos emitidos; es igual a 7x25=175:23= 7,608.
- Candidatura C obtiene 6 votos, por 25 puestos a cubrir, entre 23 votos emitidos; es igual a 6x25=150:23= 6,521.
Con este resultado, la aplicación del sistema proporcional puro nos da que a la Candidatura A le corresponden 11 puestos (10 puestos automáticos más 1 por el cociente mayor); a la Candidatura B 8 puestos (7 automáticos y 1 por el segundo cociente mayor) y a la Candidatura C 6 puestos.
En el caso de que haya dos candidaturas o más con el mismo cociente, se asignará el puesto a la candidatura que más votos haya obtenido. En caso de que también tengan el mismo número de votos, la asignación se hará al azar.
- En el supuesto de que estas candidaturas deban determinar orden (como es el caso de las candidaturas a elecciones) una vez asignado el número de puestos por el sistema anterior, proporcional puro, se aplicará la fórmula aritmética de cociente mayor, tal como recogen los Estatutos.
Una vez determinado el número de puestos que le corresponden a cada candidatura (Candidatura A, 11 puestos; Candidatura B, 8 puestos y Candidatura C, 6 puestos) por el sistema anterior, para determinar el orden hay que ver los cocientes e ir ordenándolos de mayor a menor.
Para ello se dividen los puestos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4, 5, sucesivamente, y una vez calculados los cocientes se ordena de mayor a menor.
Siguiendo con el ejemplo anterior, la ordenación será como sigue:
COCIENTES CAND. A CAND. B CAND. C (Puestos) (11)
(8)
(6)
1
11
8
6
2
5,5
4
3
3
3,866
2,666
2
4
2,75
2
1,5
5
2,2
1,6
1,2
6
1,833
1,333
1
7
1,571
1,142
8
1,375
1
9
1,222
10
1,1
11
1
El primer cociente mayor es 11, y corresponde a la candidatura A; el segundo es 8, y corresponde a la B; el tercero es 6, de la C; el cuarto es 5,5 de la A; y así sucesivamente concluyendo la candidatura de esta manera:
1º Candidatura A 14º Candidatura B 2º Candidatura B 15º Candidatura A 3º Candidatura C 16º Candidatura C 4º Candidatura A 17º Candidatura A 5º Candidatura B 18º Candidatura B 6º Candidatura A 19º Candidatura A 7º Candidatura C 20º Candidatura C 8º Candidatura A 21º Candidatura B 9º Candidatura B 22º Candidatura A 10º Candidatura A 23º Candidatura A 11º Candidatura B 24º Candidatura B 12º Candidatura C 25º Candidatura C 13º Candidatura A
En el caso de coincidencia de cocientes se asignará a la candidatura más votada; y si tienen los mismos votos, al azar.
Disposición Adicional Tercera
De acuerdo con la legislación vigente, el Área de Juventud que se constituya al amparo de lo establecido en el artículo 8.3-f) de los presentes Estatutos constituirá la Sección Juvenil de I.U.N.-N.E.B a efectos meramente administrativos, sin que ello signifique ningún menoscabo, detrimento o variación del funcionamiento organizativo y/o político del Área de Juventud acordado tanto por sus propias decisiones como por las normas establecidas en I.U.N. - N.E.B. para funcionamiento de todas las Áreas.
Disposición Adicional Cuarta
1. Los órganos de dirección dinamizarán la Fundación de estudios, debates y formación constituida por I.U.N. - N.E.B.
2. I.U.N. - N.E.B. dedicará una especial atención a la formación de todas las personas afiliadas. Asimismo se organizarán jornadas formativas para cargos públicos.
3. El medio de expresión y difusión de I.U.N. - N.E.B es la revista “Contrapunto”, bajo la responsabilidad del Consejo Político, y dotada de un Consejo Editorial. Deberá ser un espacio para el debate y la reflexión, y se enviará al censo abierto habilitado al efecto, en el que se incluyen a todas las personas afiliadas. Todos los órganos de I.U.N. - N.E.B., sus miembros, los cargos públicos, etc..., promoverán su máxima difusión entre movimientos sociales, otras organizaciones, particulares, etc. Asimismo, I.U.N. - N.E.B. editará un boletín informativo interno que recoja los acuerdos más importantes de sus órganos de dirección y sirva de comunicación en el interior de la organización, que será enviado a todas las personas afiliadas y a aquellas personas o colectivos que se considere oportuno.
Disposición Adicional Quinta
El euskera adquiere especial importancia desde un punto de vista social y cultural en nuestra Comunidad. I.U.N. - N.E.B. se compromete a trabajar por la normalización de su uso en la sociedad y a nivel interno, como bien a mantener, considerándolo patrimonio de todos/as.
Se creará una Comisión en I.U.N. – N.E.B. que elabore un Plan de Trabajo referido a la presencia del euskera en la vida interna y la presencia pública de nuestra organización.