Parlamento

Proposición de Ley Foral de Ahorro Energético y Promoción de las Energías Renovables

jueves, 16 de noviembre de 2006

 

  
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
 

El Grupo Parlamentario de IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA-NAFARROAKO EZKER BATUA, al amparo de lo que dispone el art. 145.1.b del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente proposición de Ley Foral para su toma en consideración por la Mesa y posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.

 

PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE AHORRO ENERGÉTICO Y PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La importancia de la energía en el medio ambiente y en el agotamiento de los recursos naturales resulta ya hoy incuestionable y así se ha fijado en todos los foros internacionales, incluida la Unión Europea. Nuestro país ha adquirido unos compromisos frente al resto de los Estados en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 (Agenda 21), en la Cumbre de Kyoto (1997) y ante la Unión Europea con la aprobación del V Programa de Medio Ambiente. En todos ellos España se ha fijado como objetivo prioritario la disminución del consumo de energía procedente de fuentes fósiles, la reducción del consumo energético por habitante, la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y el aumento progresivo de la participación de las energías renovables en el consumo eléctrico.

 

La Unión Europea se ha comprometido para el año 2010 a que las fuentes energéticas renovables alcancen el quince por ciento del consumo de energía primaria de los países miembros. Estos compromisos deben ser asumidos no sólo por las Administraciones centrales, sino también por el resto de Administraciones Públicas y por el conjunto de la ciudadanía.

 

La Cumbre de Kyoto de diciembre de 1997, a pesar de lo exiguo de los compromisos adquiridos por los diferentes estados, ha demostrado un consenso generalizado sobre la necesidad de tomar medidas concretas para hacer frente al preocupante cambio climático originado por la contaminación atmosférica. El 11 de marzo  de 2002 el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad de todos los grupos la ratificación de dicho Protocolo  de Kyoto. Esta proposición de Ley Foral supone un instrumento que debe permitir a Navarra lograr una reducción significativa de las emisiones citadas, cumpliendo los objetivos del mencionado Protocolo.

 

La labor del Gobierno y Parlamento forales, en este campo, ha sido orientada a la aprobación de un Plan Energético (que ha sido contradicho por la aplicación de la legislación estatal), la concesión de un volumen de subvenciones escaso, a la regulación de las concesiones de energía eólica.

 

Esta proposición de Ley Foral se propone impulsar un avance sustancial en la relevancia que la política navarra concede a las energías renovables, entendidas en sentido amplio, incluyendo las políticas de gestión de la demanda tendentes al ahorro energético.

 

Las potencialidades con que cuenta Navarra como fuente de este tipo de energía son muy importantes. La energía eólica ha crecido en los últimos años de forma espectacular en nuestra Comunidad, incluso por encima de las previsiones, lo que ha generado problemas medioambientales por una falta  de previsión, planificación y por la sobresaturación  de aerogeneradores en algunos  de los lugares donde se han instalado éstos. La biomasa es la fuente de energía renovable de mayores posibilidades de crecimiento en Navarra, especialmente la de origen forestal y los cultivos energéticos, constituyendo estos últimos una vía esperanzadora para el futuro de nuestra agricultura y el asentamiento de población en áreas deprimidas. Otras fuentes como la solar -térmica y fotovoltaica- y la hidroeléctrica, contribuyen de manera significativa al consumo energético navarro, con el adecuado control ambiental y evitando en ésta última la sobresaturación que ya sufren determinados tramos fluviales.

 

Por otra parte el sector de las energías renovables está adquiriendo una dimensión económica muy relevante y el sector empresarial navarro participa activamente. Incentivar la eficiencia energética y las energías renovables además de proteger el medio ambiente y de contribuir a la suficiencia energética, servirá para potenciar más un sector empresarial en auge e impulsar el desarrollo económico navarro. Estos sectores constituyen también un yacimiento de nuevos empleos, tanto directos como indirectos, de enorme magnitud -para la Unión Europea se han cifrado éstos en cerca de novecientos mil en el horizonte del año 2020,  de los que 100.000 serán creados en el Estado español-. La necesidad de mano de obra en estas áreas es muy superior a la empleada en las energías convencionales.

 

La sociedad navarra está concienciada en relación a lo negativo que ha tenido la apuesta que se hizo por la energía nuclear en el Estado español. El paso del tiempo ha dado la razón a aquellos que dudaron de la seguridad de estas instalaciones y de su viabilidad económica, y hoy esta energía se halla en regresión en una gran mayoría de países desarrollados. El propio Gobierno español decretó una moratoria que paralizó todas las centrales nucleares en proyecto o en construcción. Actualmente se va a proceder al desmantelamiento progresivo de todas las centrales en funcionamiento a medida que termina su vida útil.

 

Ahorrar energía es más barato que producirla. Quedaron atrás los tiempos en que se identificaba ahorro energético con penuria o escasez. Las nuevas tecnologías permiten ya hoy mantener bienestar y prestaciones con enormes ahorros de energía. El Club de Roma ha denominado «factor 4» a las posibilidades que ofrece la técnica de lograr similar bienestar con tan solo un cuarta parte de energía o materias primas. El propio Plan Energético español considera -de forma poco ambiciosa- que puede nuestro país lograr reducir el 7,6% del consumo energético para el año 2000.

 

La nueva ley estatal del sector eléctrico que acaban de aprobar las Cortes Generales con carácter de legislación básica establece los fundamentos para desarrollar con solidez planes de ahorro y eficiencia energética. También mantiene mecanismos que dan cobertura legal, técnica y tarifaria a la impulsión de las energías renovables y cogeneración, principalmente en los supuestos incluibles en la definición de «régimen especial de producción eléctrica» que regula la citada ley estatal. Esta Ley Foral pretende también establecer los fundamentos básicos del ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral en este área, dentro de las bases marcadas en la normativa estatal básica.

 

En este contexto, esta Ley Foral se estructura en cuatro Capítulos y diversas Disposiciones Adicionales y Transitorias. En el primer Capítulo el texto explicita el rechazo de Navarra a la construcción de instalaciones nucleares en nuestro territorio. En el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo en este campo se establece que no podrán tener una potencia superior a 500 kw y que en ningún caso podrán recibir ayudas del ejecutivo foral. En el Capítulo II se regula la implantación de Planes de Eficiencia Energética y Energías Renovables como instrumento de planificación plurianual de una política integral en estas materias y incardinados en la planificación estatal y comunitaria. Se establecen con detalle los aspectos que deberán cubrir estos planes y la metodología para su elaboración.

 

Se crea en el Capítulo III un Instituto Navarro de Eficiencia Energética y Energías Renovables (INEEER) con naturaleza de Organismo Autónomo. Tiene como objetivo básico el articular la política activa de Navarra en estas materias, logrando la agilidad y especialización que proporcionan estas entidades, pero sin que se pierda el necesario control público de sus actuaciones. Se establece unos órganos de gobierno de estructura sencilla, evitando burocracias y organigramas excesivos. También se abre la puerta a la participación del Instituto en sociedades mercantiles públicas.

 

En las funciones con las que se dota este Instituto se persigue que sirva también de observatorio de las políticas de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral e incluso de otras Administraciones Públicas, concediéndole la capacidad de iniciativa para evaluar el impacto energético de sus actuaciones.

 

Por último, se crea un Consejo Asesor para lograr una participación social amplia en el seguimiento de la política que se desarrolle en la aplicación del conjunto de esta Ley Foral. En su composición se incluyen representantes de los sectores empresariales, de la Universidad, de la Administración, de los consumidores, de los sindicatos y del movimiento ecologista.

CAPITULO I

 

CONCEPTO Y OBJETIVOS

 

Artículo 1. - Objetivos.

 

1. El objetivo de la presente Ley Foral es el impulso en Navarra de la eficiencia energética y de las energías renovables como uno de ejes prioritarios de la política industrial, energética y ambiental, de manera que Navarra reduzca las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero para el año 2010 en un 8% respecto a las cifras de 1990, así como la exclusión de la opción energética nuclear en el territorio navarro, en los términos descritos en los artículos siguientes.

 

2. Los instrumentos para el logro de este objetivo se articulan en torno a la creación de un Instituto y de un Consejo Asesor especializados en el campo del ahorro energético y de las energías renovables, así como en el establecimiento de mecanismos de planificación y de promoción de las mismas.

 

Artículo 2. – Concepto de energías renovables.  

 

1. En relación con la tramitación de las autorizaciones de las actividades de producción de energía eléctrica que la normativa estatal básica considera como susceptibles de ser consideradas como de régimen especial, la definición de las mismas es la establecida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la normativa reglamentaria que la desarrolle.

 

2. A los efectos de recibir el apoyo de los instrumentos de política activa contenidos en esta Ley Foral, se consideran fuentes renovables aquellas que produzcan energía eléctrica o térmica mediante el aprovechamiento de las energías o recursos siguientes:

 

- Eólica, que es aquella que transforma la energía cinética del viento en energía eléctrica a través de aerogeneradores.

 

- Solar térmica -activa y pasiva-, que es el aprovechamiento de la radiación del sol para el calentamiento de un fluido, que a su vez se utiliza, según su temperatura, en la producción de agua caliente, vapor o energía eléctrica.

 

- Solar fotovoltaica, que es aquella que aprovecha la radiación solar, mediante su transformación directa en energía eléctrica. 

 

- Minihidráulica, que es aquella producida por centrales hidroeléctricas de potencia inferior a 10 MW y cuyas instalaciones transforman la energía cinética de una corriente de agua en energía eléctrica.

 

- Biomasa, obtenida a partir de residuos forestales, ganaderos, agrícolas o de cultivos energéticos, bien a través de la combustión directa o de procesos intermedios de transformación, como el bioalcohol, el biogás u otros.

 

- Geotérmica, que es la que aprovecha el calor de yacimientos del agua subterránea a baja, media o alta temperatura o bien de roca caliente seca para la obtención de agua caliente o vapor.

 

3. También se impulsará mediante los instrumentos de política activa incluidos en esta Ley Foral la producción en régimen de cogeneración en instalaciones con capacidad inferior a 25 MW, entendiendo como tal aquella en la que se combina la producción eléctrica con la producción de calor útil para su posterior aprovechamiento energético, cualquiera que sea su combustible principal.

 

Artículo 3. - Energía nuclear.

 

1. La Comunidad Foral de Navarra, haciendo uso de sus competencias en materia de ordenación territorial, urbanismo, sanidad y medio ambiente, no autorizará la creación en su territorio de depósitos de desechos radioactivos, ni la construcción de cualquier tipo de reactor o central nuclear, tanto los destinados a la producción energética como al tratamiento de residuos radioactivos, ni ninguna de las instalaciones nucleares y radioactivas que precisan, según la normativa vigente, de autorización del Consejo de Seguridad Nuclear, habida cuenta de los graves riesgos ambientales y para la salud de las personas que entraña el uso de este tipo de energía. Se excluye de esta prohibición el depósito o tratamiento de residuos radiactivos de origen médico o científico que se produzcan en Navarra.

 

2. De igual modo, cualquier tipo de investigación y desarrollo destinada a los fines mencionados en el párrafo anterior no recibirá ningún tipo de ayudas económicas o fiscales -directas o indirectas- por parte de las Administraciones Públicas de Navarra.

 

CAPITULO II

 

PLANES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

 

Artículo 4. - Planes.

 

1. El Gobierno de Navarra elaborará un Plan plurianual de desarrollo de la eficiencia energética y las energías renovables.

 

2. El objetivo de este Plan será reducir la contaminación ambiental -en el porcentaje establecido en el artículo 1- mediante la utilización de recursos energéticos no renovables, el aumento del autoabastecimiento, el impulso de un menor consumo de energía y la utilización más racional de la misma; todo ello mediante actuaciones sobre la demanda para lograr gastos inferiores de energía para similares niveles de actividad económica y de bienestar de los ciudadanos y mediante la promoción de las energías renovables, incluida la cogeneración. De manera adicional este Plan promoverá el desarrollo de la investigación y la creación de empresas dedicadas a estas materias en el territorio navarro.  

 

Artículo 5. - Contenido del Plan.

 

1. El Plan establecerá los objetivos de demanda de energía final en el marco de los compromisos nacionales, europeos e internacionales, tanto en el campo de la disminución de la demanda -ahorro-, como en el de la sustitución de energías fósiles convencionales por energías renovables y, en su caso, por energías menos contaminantes.  

 

2. La articulación del Plan se llevará a cabo mediante programas de actuación que deberán extenderse, al menos, a las áreas siguientes:

 

  • Ahorro energético.
  • Energías renovables, incluida la cogeneración.
  • Sustitución de vectores convencionales por otros menos contaminantes y más eficientes en el ámbito de la demanda.

 

3. El Plan deberá contener, al menos:

 

a) Efectos que se esperan del Plan:

 

- Efectos energéticos: en términos de energía final (reducción de la demanda tendencial y sustitución de combustibles), de oferta de producción eléctrica y de energía primaria.

- Efectos ambientales: combustibles no consumidos y sustitución por energías renovables y menos contaminantes; así como reducciones de las emisiones contaminantes a la atmósfera para lograr el objetivo de disminuir en un 8 % las emisiones, tal como establece el artículo 1.

- Efectos de eficiencia energética en términos de energía final.

- Efectos sobre la actividad tecnológica, investigadora y económica (industrial y de servicios).

 

b) Definición de las actuaciones a realizar, priorizando las mismas.  

c) Fijación de la financiación prevista para el Plan.

d) Propuestas en el campo de la fiscalidad para optimizar las actuaciones del Plan.

 

Artículo 6.- Programa de ahorro y de gestión de la demanda.

 

1. El Programa de ahorro tendrá el objetivo de disminuir sensiblemente los niveles de demanda de energía sin reducir sensiblemente los niveles de bienestar y de actividad económica.

 

2. Contendrá, al menos, los elementos siguientes:

 

a) Determinación de una metodología para evaluar los objetivos del Programa.

 

b) Concreción de los sectores en los que se va a intervenir y que necesariamente deberá incluir el industrial, el transporte y la edificación.

 

c) Modalidades de actuación, que incluirán actuaciones sobre la demanda, así como medidas técnicas, de gestión y, en su caso, fiscales. Al menos estarán incluidas las actuaciones siguientes: 

 

      • Sector de la edificación: homologación de empresas y productos relacionados con el ahorro energético destinado a la edificación, así como el establecimiento de una etiqueta de eficiencia energética destinada a informar al consumidor de la eficiencia energética de los edificios. Propuesta de normativa sobre urbanismo y arquitectura bioclimática; en especial aislamiento térmico y equipamiento de calefacción, climatización y agua. Las actuaciones se dirigirán tanto a edificaciones nuevas como a las ya construidas.
      • Electrodomésticos: programas de difusión y extensión de las etiquetas de eficiencia energética en el sector de electrodomésticos. Propuesta de regulación de límites al consumo en este área.
      • Sector industrial: medidas técnicas y de formación sobre las empresas de este sector; programas de sensibilización dirigidos a consumidores.
      • Sector del transporte: medidas de apoyo a programas estatales y europeos en este sector; apoyo técnico e impulso a municipios en modelos de tráfico energéticamente eficientes vinculados a la planificación urbanística; sensibilización a usuarios sobre beneficios transporte público y, en especial ferroviario; medidas técnicas relativas a los vehículos; impulso a biocombustibles; establecimiento de criterios para la planificación autonómica de las infraestructuras de transporte.

d) Efectos a conseguir con el Programa.

 

Artículo 7.- Programa de energías renovables.

 

1. El Programa de Energías Renovables incluirá necesariamente las cuestiones siguientes:  

a) Determinación de objetivos relativos al aumento de consumo de este tipo de energías, de objetivos en relación con su participación en la producción eléctrica autonómica, de manera global y por tipo de fuente energética, y de objetivos globales en términos de energía primaria.

 

b) Estrategias de la oferta de cada una de las energías renovables mencionadas en el artículo 2 de esta Ley, incluida la cogeneración.

 

2. Este programa contendrá un Subprograma de Cogeneración que promoverá, cuando menos, objetivos de ahorro de energía primaria en generación eléctrica y sustitución por combustibles por el calor residual aprovechado; de sustitución de productos energéticos convencionales por otros menos contaminantes y más eficientes; y de disminución de emisiones contaminantes. La determinación de los objetivos precisos y las acciones a desarrollar se establecerá por sectores y por combustibles.

 

Artículo 8.- Programa de sustitución.  

 

1. El objetivo de este programa es promover, a través de la gestión de la demanda, la sustitución de productos energéticos convencionales, como la electricidad y otros, por otros de mayor eficiencia energética o menor contaminación ambiental.  

 

2. Este Programa deberá contener, al menos, los objetivos concretos, la determinación de metodología que permitan la evaluación de los objetivos de las sustituciones a promover, los efectos previstos y las actuaciones sectoriales propuestas.  

 

Artículo 9.- Coordinación con otros Planes.

 

1. La periodicidad y el contenido de este Plan se coordinará con los planes equivalentes que pudieran existir en el ámbito español y europeo. En ausencia de éstos la periodicidad será quinquenal.

 

2. El Plan podrá integrarse en el Plan Energético de Navarra manteniendo el contenido y condiciones recogidas en esta Ley Foral.

 

CAPITULO III

 

EL INSTITUTO NAVARRO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

 

Artículo 10.- Naturaleza jurídica y fines.

 

1. Se crea el Instituto Navarro de Eficiencia Energética y Energías Renovables de Navarra (INEEER), como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de energía.

 

2. Los fines y funciones del INEEER serán los siguientes:  

a) Promocionar dentro de la Navarra las técnicas dirigidas al aprovechamiento de nuevas energías renovables, así como al ahorro energético.  

 

b) Proponer al Gobierno de Navarra para su aprobación, a través del Departamento competente en materia de energía, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.  

 

c) Realizar, directamente o por vía de cooperación, informes, programas e investigaciones relativos al ámbito de las energías renovables y el ahorro energético. El impulso a la investigación en este terreno será una de las principales prioridades del Instituto.

 

d) Dictaminar y canalizar las subvenciones o ayudas del Gobierno de Navarra y, en su caso, de otros organismos públicos o privados que así se lo encomienden, que busquen un mayor conocimiento de utilización y aprovechamiento de las posibilidades en materia de energías renovables y ahorro energético.

 

e) Ejercer las atribuciones que la normativa foral le asigne en la tramitación de las autorizaciones de instalaciones de energías renovables y cogeneración cuya competencia corresponda a Navarra, en especial las incluidas en el régimen especial de producción eléctrica definido en la legislación estatal básica.

 

f) Crear y mantener un Centro de Documentación de energías renovables y ahorro energético, así como mecanismos de información sobre estas materias.

 

g) Establecer relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas de dentro o fuera de la Comunidad foral en las materias objeto de esta Ley Foral; y en especial con las Agencias Energéticas Locales existentes en Navarra.

 

h) Fomentar y, en su caso, desarrollar programas de asesoramiento y de auditorías energéticas para determinar posibilidades de ahorro y aumento de la eficiencia energética.

 

i) Promover el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos renovables regionales.

 

j) Impulsar la participación de las empresas navarras en la fabricación de tecnología energética avanzada, en su difusión en el conjunto del sector empresarial y en la aplicación en su seno de programas energéticos nacionales y comunitarios.

 

k) Difundir en el conjunto de los consumidores las opciones tecnológicas existentes y comercializadas en el ámbito del ahorro energético y de las energías renovables; para ello se impulsará la creación y difusión de ecoetiquetas en el ámbito de la eficiencia energética, incluyendo sectores como la arquitectura bioclimática, electrodomésticos, materiales, sistemas de calefacción, etc.

 

l) Desarrollar programas de formación y reciclaje profesional en los campos objeto de esta Ley Foral.

 

m) Participar en proyectos de investigación en colaboración con otros Centros de Investigación.

 

n) Elaborar programas de racionalización del uso de la energía.

 

ñ) Coordinar y desarrollar programas, actuaciones y proyectos energéticos que afecten a distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o a otras administraciones públicas.

 

o) Proponer por propia iniciativa, actuaciones y programas al conjunto de entidades públicas y privadas -en especial, a empresas del sector energético- encaminadas a la consecución de los objetivos de este Instituto; también podrá proponer a estos mismos sujetos la modificación de iniciativas, programas o proyectos que resulten perjudiciales para los objetivos perseguidos con esta Ley Foral.

 

p) Desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con los puntos anteriores.

 

Artículo 11.- Cooperación.

 

1. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto podrá establecer relaciones de cooperación con entidades privadas o públicas que desarrollen actividades en materia de energías renovables y de ahorro energético.  

 

2. También podrá promover o participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro para el mejor logro de los fines asignados al Instituto.  

 

3. Con independencia de los informes que deba el Instituto remitir al Gobierno de Navarra, con periodicidad bienal el Instituto remitirá al Parlamento de Navarra un informe detallado de las actividades realizadas.

 

Artículo 12.- Órganos de Gobierno.

 

Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:

 

  • El Comité Ejecutivo.
  • El Director.

 

Artículo 13.- El Comité Ejecutivo.

 

1. El Comité Ejecutivo es el órgano superior de gobierno y representación del Instituto. Estará formado por el Consejero competente en materia de energía, que lo presidirá, el Director del Instituto, tres vocales en representación de los Departamentos más relacionados con la materia a designar por el Gobierno de Navarra, y cuatro vocales a designar por el Parlamento de Navarra.  

 

2. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

 

a) Establecer las líneas de funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las Directrices del Departamento competente en materia de energía.  

 

b) Aprobar los planes de actuación del Instituto.  

 

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su posterior tramitación, así como la Memoria, Balance y Cuenta de resultados anuales.  

 

d) Aprobar la participación minoritaria en sociedades mercantiles y proponer al Consejo de Gobierno de Navarra la creación o participación en sociedades mercantiles en forma mayoritaria.  

 

e) Aprobar, a propuesta del Director, la organización interna del Instituto y los criterios para la selección, admisión y retribución del personal.  

 

f) Representar al Instituto con carácter general en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o entidad.

 

g) Delegar con carácter permanente o temporal determinadas funciones en su Presidente o en el Director del Instituto.  

 

h) Aprobar el Reglamento de régimen interior de los órganos del Instituto.

 

i) Aprobar a propuesta del Director, la plantilla de personal.

 

Artículo 14.- El Director.  

 

1. El Director del Instituto será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Comité Ejecutivo.

 

2. Al Director le corresponden las funciones siguientes:

 

a) Representación ordinaria del Instituto.  

 

b) Preparación y ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

 

c) Elaboración del programa de actuación, del anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como de la Memoria, Balance y Cuenta de resultados del mismo.

 

d) Proponer al Comité Ejecutivo la plantilla de personal, y ejercer la dirección del mismo y de los servicios del Instituto.  

 

e) Ordenar gastos y pagos, dando cuenta al Comité Ejecutivo.

 

f) Aprobar los proyectos de estudios, obras, servicios y negocios jurídicos cuya cuantía no supere el montante máximo que establezca el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 15.- Recursos y régimen patrimonial.

 

1. Los recursos del Instituto estarán integrados por:

 

a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra con destino al Instituto.

 

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, por la prestación de sus servicios y por la gestión de su patrimonio.

 

c) Las subvenciones y aportaciones procedentes de otros entes públicos o privados o de particulares.

 

d) Los productos y rentas derivados de su participación en sociedades mercantiles.

 

e) Los créditos, préstamos y empréstitos que pudieran concertar, previa autorización del Gobierno de Navarra.

 

f) Cualquier otra aportación que pudiera serle atribuida.

 

2. El Instituto podrá contar con patrimonio propio y con bienes adscritos del patrimonio de la Comunidad Foral, conservando estos últimos su calificación jurídica originaria, sin poder ser incorporados a su patrimonio, ni enajenados, ni permutados y estarán  regulados por la legislación de Patrimonio de la Comunidad Foral.

 

Artículo 16.- Régimen jurídico.

 

1. Los acuerdos del Instituto no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso ordinario ante el titular del Departamento competente en materia de energía.

 

2. La revisión de oficio de los actos nulos o anulables y la declaración de lesividad se realizará por acuerdo del Comité Ejecutivo.  

 

Artículo 17.- Extinción.

 

1. En caso de extinción del Instituto mediante Ley Foral los bienes que no hubieran sido adscritos por el Gobierno de Navarra, que volverán al mismo, deberán destinarse a entidades navarras sin ánimo de lucro que trabajen en el campo de las energías renovables.

 

CAPITULO IV

 

EL CONSEJO ASESOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

 

Artículo 18.- Consejo Asesor.

 

Se crea un Consejo Asesor de Eficiencia Energética y Energías Renovables con el objetivo de promover la participación social en la definición de la política en estas áreas.

 

Artículo 19.- Funciones.  

 

Las funciones de este Consejo Asesor serán las siguientes:

 

a) Estudio y dictamen vinculante del Plan plurianual de eficiencia energética y energías renovables y de su actualización periódica.

 

b) Dictamen, en su caso, del Plan Energético.

 

c) Emisión de informes a iniciativa propia o a petición del Instituto, del Gobierno de Navarra o del Parlamento de Navarra o de cualquier otra administración actuante en Navarra, sobre materias relativas a energía.

 

d) Conocer la memoria anual y la ejecución presupuestaria del Instituto Navarro de Eficiencia Energética y Energías Renovables de Navarra y proponer medidas para el mejor funcionamiento del mismo y de la política energética de la Administración de la Comunidad Foral.

 

Artículo 20.- Composición.

 

1. El Consejo Asesor estará integrado por:

 

a) El Director del Instituto.

 

b) Dos representantes de la Universidad Pública de Navarra, designados por ésta.

 

c) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria.  

 

d) Dos representantes de las empresas que trabajen en los sectores objeto de esta Ley Foral, elegidos por el Consejero competente en materia energética.

 

e) Dos representantes de los sindicatos más representativos.

 

f) Dos representantes de los grupos ecologistas navarros designados por sus representantes.

 

g) Cinco vocales designados por el Parlamento de Navarra entre especialistas de reconocido prestigio científico y profesional.

 

h) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.

 

2. El Presidente será elegido entre los miembros del Consejo.

 

3. El Departamento competente en materia de energía dotará al Consejo Asesor de los medios materiales y humanos que precise para el ejercicio de sus funciones. A tal fin el Consejo Asesor elevará un Presupuesto de gastos que será incluido en los Presupuestos Generales de Navarra.

 

Artículo 21.- Funcionamiento.

 

1. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, tres veces al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario siempre que el presidente lo juzgue conveniente o así lo solicite un tercio de los miembros del mismo.

 

2. El funcionamiento interno se regulará mediante un Reglamento de Régimen interior que será elaborado y aprobado por el Consejo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Arquitectura y urbanismo bioclimático.

 

1. En el plazo máximo de seis meses el Gobierno de Navarra deberá aprobar una normativa reglamentaria que con carácter obligatorio establezca medidas de ahorro energético e impulso de las energías renovables de general aplicación en la construcción de viviendas en la Comunidad Foral.

 

2. Los planes de intervención de la Comunidad Foral en materia de vivienda contendrán especiales medidas de promoción económica para las viviendas protegidas en función de su eficiencia energética.

 

3. La Administración de la Comunidad Foral incorporará en su política de promoción de viviendas protegidas llevada a cabo a través de terceros mediante cesiones de suelo público, la incorporación de criterios bioclimáticos en los baremos contenidos en concursos de adjudicación de dicho suelo.

 

Segunda.- Programas en edificios públicos.

 

La Administración de la Comunidad Foral elaborará, en el plazo máximo de un año, un Programa de implantación de medidas de ahorro energético e implantación de energías renovables para el conjunto de edificios y alumbrado público de su titularidad. De igual modo promoverá mediante ayudas económicas la puesta en marcha de programas similares en el conjunto de las entidades locales del territorio navarro.

 

Tercera.- Prohibición de la incineración.

 

Por razones ambientales la Comunidad Foral, dentro de sus competencias, no autorizará la instalación de producción de energía a partir de mecanismos de incineración de residuos urbanos e industriales.

 

Cuarta.- Conexión de los aerogeneradores eólicos a la red eléctrica.

 

La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia energética y de industria favoreciendo la conexión de los aerogeneradores eólicos a la red eléctrica en condiciones técnicas y financieras favorables e impidiendo que las empresas eléctricas impongan condiciones abusivas que dificulten o impidan la citada conexión a la red.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra deberá aprobar los Estatutos del INEEER.

 

Segunda.- El Gobierno de Navarra deberá aprobar en el plazo máximo de diez meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral un Plan plurianual de desarrollo de las energías renovables y de la eficiencia energética.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Pamplona-Iruña, a 16 de noviembre de 2006.

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