Parlamento

Proposición de Ley Foral de medidas relativas a la enseñanza entre 0 y 3 años

jueves, 16 de noviembre de 2006

 

  
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
 

El Grupo Parlamentario de IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA-NAFARROAKO EZKER BATUA, al amparo de lo que dispone el art. 145.1.b del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente proposición de Ley Foral para su toma en consideración por la Mesa y posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.

 

PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE MEDIDAS RELATIVAS A LA ENSEÑANZA ENTRE 0 Y 3 AÑOS

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 7 dispone que la educación infantil, que comprende hasta los seis años de edad,  tendrá carácter voluntario, y que las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.

 

Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 diciembre,  de Calidad de la Educación, norma todavía en proceso de implantación, ha dispuesto en su artículo 10 que la Educación Preescolar, con el objetivo de la atención educativa y asistencial a la primera infancia, se dirige a los niños de hasta los tres años de edad, y que “tiene carácter voluntario para los padres. Las Administraciones competentes atenderán a las necesidades que concurran en las familias y coordinarán la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda”.

 

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra hay muchas localidades que no cuentan con centros educativos para atender dicha etapa de 0-3 años, en otras sólo existen centros de titularidad privada y finalmente en otros son de titularidad municipal, resultando muy problemático a los Ayuntamientos su creación y sostenimiento. En cualquier caso, la oferta de plazas resulta insuficiente para atender la demanda existente y en cada curso escolar se constata que son muchas las familias navarras que se quedan sin plaza escolar pública para sus hijos o hijas, y que tampoco pueden costearse una de titularidad privada.

 

Los centros que atienden la etapa 0-3 años cumplen en el ámbito social una importante función compensadora de desigualdades, facilita la elección de las mujeres para su incorporación al mercado laboral y permite la conciliación de la vida laboral y familiar del padre y de la madre para compartir la educación del hijo o de la hija.

 

Artículo 1º. El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en el ámbito de la enseñanza, garantizará un número de plazas en centros educativos de 0-3 años suficiente para atender la demanda existente.

 

Artículo 2º. Los centros educativos de 0-3 años cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral y a los Ayuntamiento se integrarán en una red única cuya gestión corresponderá al Departamento de Educación.

 

Artículo 3º. Se establecerá con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra un sistema de financiación de los centros educativos públicos de 0-3 años que asegure su correcta financiación. Los Ayuntamientos contribuirán al sostenimiento de dichos centros en condiciones similares a las que rigen para las etapas de Educación Primaria.

 

Artículo 4º. El Gobierno de Navarra establecerá un régimen de precios y de ayudas que permita a todas las familias, y especialmente a las que tienen menores recursos económicos, acceder a plazas en los centros educativos de 0-3 años.

  

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Gobierno de Navarra concluirá con los Ayuntamientos titulares de centros educativos de 0-3 años los acuerdos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley Foral.

 

Segunda.- En el plazo de un año el Gobierno de Navarra aprobará un plan de desarrollo de la educación en la etapa 0-3 años de acuerdo con las disposiciones de esta ley foral. En dicho plan se incluirá la progresiva integración de todos los centros educativos y asistenciales que atienden la etapa 0-3 años, tanto los dependientes del Departamento de Educación como los dependientes del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en la misma red de carácter educativo. Asimismo tendrá en cuenta un adecuado equilibrio territorial en la distribución de los centros que forman parte de dicha red.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley Foral.

 

Segunda. Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante, y en relación con lo previsto en el artículo 3º, no tendrá en ningún caso efectos presupuestarios antes del 1 de enero de 2007.

 

Pamplona-Iruña, a  16 de noviembre de 2006

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