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Proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
Con esta iniciativa, se pretende que el Gobierno de Navarra establezca un Reglamento para la organización y gestión de la Atención Primaria
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
El Grupo Parlamentario de IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA-NAFARROAKO EZKER BATUA, al amparo de lo que dispone el art. 145.1.b del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente proposición de Ley Foral para su toma en consideración por la Mesa y posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.
PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/1990, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE SALUD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolló en el ámbito de las competencias que los artículos 53, 54 y 58 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral atribuyen a Navarra en materia de sanidad e higiene en virtud de sus derechos históricos, en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene y seguridad social y de ejecución de la legislación del Estado en materia de establecimientos y productos farmacéuticos los mandatos que la Constitución contiene en relación con el derecho a la protección de su salud.
Dicha regulación se dictó en el marco constituido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y su objeto es la regulación de las actividades en materia de sanidad, higiene y asistencia sanitaria que son responsabilidad de las Administraciones Publicas de la Comunidad Foral y de las entidades privadas, la creación y definición de la estructura orgánica básica del Servicio Navarro de Salud como gestor de todos los centros y servicios sanitarios propios y transferidos a la Administración Foral y, en suma, la regulación general de las previsiones constitucionales sobre la salud con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Foral.
Tal como señala la propia exposición de motivos de dicha Ley Foral, respecto al acceso a los servicios del sistema sanitario se proclama un principio de igualdad de oportunidades que no debe quedarse en el mero acceso físico a los servicios, debiendo alcanzar también el acceso administrativo que se garantiza con la universalización, la eliminación de las barreras de acceso impuestas a los ciudadanos por los costes en términos de tiempo y dinero y la igualación de las condiciones de acceso cultural y de garantía de calidad de la atención sanitaria para todos los ciudadanos. La citada Ley Foral establece los principios de eficiencia social, descentralización, calidad y humanización de la asistencia sanitaria, participación, libertad, planificación y utilización de los recursos sanitarios, orientados hacia un moderno sistema de gestión sanitaria en el cual, desde una actuación autónoma y participativa de los servicios sanitarios, se utilicen eficientemente todos los recursos sanitarios disponibles por los responsables de la sanidad pública.
Pese al establecimiento de dichos principios, la evolución del Sistema de Salud en los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Salud no ha sido todo lo adecuada que hubiera sido deseable. Los problemas de atención a la población que vienen denunciando tanto los profesionales como los usuarios tienen una especial relevancia en relación con la Atención Primaria, que se define en dicha norma como la base del sistema sanitario que comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con la red pública de servicios socio-sanitarios.
La Atención Primaria es el auténtico eje del sistema sanitario; atiende y resuelve la inmensa mayoría de los problemas de salud de forma accesible, equitativa y eficiente, y es la instancia más próxima y la depositaria de la confianza de los usuarios. Hay evidencias de que los países que tienen una Atención Primaria bien dotada y de calidad presentan unos mejores índices de salud, reparten los recursos disponibles de forma más equitativa entre la población y sus sistemas sanitarios son mucho más eficientes.
Uno de los principales problemas para contar con una Atención Primaria de calidad es la insuficiente dotación de recursos materiales, personales y organizativos que permitan una adecuada atención a la población. Se viene detectando como síntomas preocupantes el excesivo número de pacientes asignados a cada profesional y el escaso tiempo de atención que puede recibir cada uno de ellos, así como la escasez de tiempo del que disponen los profesionales para realizar sus tareas y específicamente las que tienen que ver con su actualización y formación permanente. Se ha señalado que mientras la media en España es de 1.500 pacientes por médico, en Navarra hay algunos profesionales que tienen más de 2.000 mientras algunos estudios consideran que la cifra idónea no debe superar los 1.200 a 1.300 pacientes por médico.
Por todo ello, procede establecer en el marco legal que regula nuestro sistema sanitario nuevas medidas dirigidas a solucionar los problemas puestos de manifiesto y a mejorar la calidad en la atención que los poderes públicos deben prestar a la ciudadanía en el ámbito de la protección de la salud.
Artículo único
Se adiciona un nuevo artículo 57 bis a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que tendrá el contenido siguiente:
“Artículo 57 bis. 1. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente las normas de organización y gestión de la Atención Primaria que deberán ajustarse a los siguientes principios:
a) Autonomía y flexibilidad en la gestión de los centros de salud.
b) Trabajo en equipo dentro de una organización multidisciplinar.
c) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos y actividades.
d) Eficiencia en el uso de los recursos, procurando la desburocratización de las consultas.
e) Potenciación del uso de los sistemas de proceso de la información, de los medios de telecomunicación con los usuarios y de las nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas.
f) Establecimiento de indicadores y controles de calidad.
2. Reglamentariamente se dictarán las medidas oportunas dirigidas a:
a) Establecer un número máximo de usuarios a atender por cada profesional de los centros de salud para asegurar un nivel óptimo de atención.
En ningún caso este número máximo de usuarios a atender por cada profesional excederá de 1.400 Tarjetas Individuales Sanitarias (TIS) en adultos y 800 en pediatría.
b) Establecer un número óptimo de usuarios para cada Zona Básica de Salud, de modo que cuando se sobrepasen se inicie un procedimiento de revisión de la zonificación.
3. Reglamentariamente se establecerán las medidas oportunas para que los profesionales de la Atención Primaria puedan realizar dentro de la jornada de trabajo actividades de reciclaje, de actualización y de formación permanente, facilitando que una parte de esas actividades se realicen en equipo e incentivar la formación que se realice fuera del horario laboral”.
Disposición adicional primera
En el plazo de un año el Gobierno de Navarra elaborará y remitirá al Parlamento de Navarra un Plan especial de desarrollo de la Atención Primario complementario del Plan de Salud en el cual se incluirá un análisis de la situación de la Atención Primaria, un enunciado de prioridades, la formulación de objetivos y programas a desarrollar; la metodología y evaluación del plan, el cronograma y las entidades responsables, así como la estimación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones contempladas.
Disposición adicional segunda
Mientras no se establezcan los números máximos aludidos en el articulo 57 bis 2, se aplicarán los siguientes cupos por profesional médico en las zonas urbanas y semiurbanas:
- 1.400 Tarjetas Individuales Sanitarias en adultos.
- 800 Tarjetas Individuales Sanitarias en pediatría.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley foral.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Navarra dictará en el plazo de un año las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta ley foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 o si fuera posterior, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona-Iruña, a 16 de noviembre de 2006
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