Opinión

Símbolos, bueyes y carros

sábado, 01 de mayo de 2010

Tenemos en este país, entre otras, la asignatura pendiente de la separación de la Iglesia y el Estado. Que debiera ser una de las consecuencias del laicismo, laicidad o aconfesionalidad, llámese como se quiera, que deriva de la Constitución. El Estado y la Iglesia, el Trono y el Altar, han permanecido unidos y confundidos durante muchos siglos; los gobernantes han utilizado a la Iglesia como instrumento de legitimación del poder político y de dominación ideológica; los eclesiásticos han utilizado al poder civil para elevar su doctrina a oficial y obligatoria. Según mi criterio, en franco perjuicio tanto del Estado como de la Iglesia, aunque en beneficio de quienes mandaban en uno y otra, que a veces eran los mismos. Hay países donde han logrado, con más o menos éxito, con más o menos traumas, proceder a su separación. En Francia lo hicieron con la ley de 9 de diciembre de 1905, estableciendo unos límites claros en cuanto a la propiedad y uso de los edificios religiosos, la enseñanza, las ceremonias en la vía pública o la prohibición de fijar símbolos religiosos en los edificios públicos. Una ley rechazada en inicio por la Iglesia católica, pero que actualmente los obispos franceses piden que no se modifique (“hemos llegado a considerarla como la expresión de un equilibrio satisfactorio de las relaciones del estado y las organizaciones religiosas”, decían con motivo de su centenario).

 

En España se han dado algunos pasos formales y tímidos para la separación, pero en la práctica Iglesia y Estado siguen manteniendo una relación simbiótica. Desde la financiación hasta la enseñanza de la religión con profesores contratados por la Administración educativa pero seleccionados por los obispos, pasando por el mantenimiento de hecho de la confesionalidad en instituciones como la Corona y las Fuerzas Armadas, con residuos tan disonantes como el Arzobispo general castrense nombrado por la Santa Sede a propuesta del Rey. Y si hay algo más que evidente es la persistencia de los símbolos religiosos en la esfera pública.

 

La afirmación en serio de la aconfesionalidad del Estado debiera haber abordado hace tiempo, entre otras muchas cosas, el establecimiento de unas normas claras en cuanto a circunscribir cada tipo de símbolo a los lugares y circunstancias donde debe estar. Igual que no pintan nada las banderas nacionales en las iglesias (aunque sea habitual hacerlo en muchos países como residuo de la confusión Estado/Iglesia), tampoco los crucifijos proceden en el juramento y toma de posesión de los ministros. Igual que los parlamentos o los ayuntamientos no deben celebrar sus sesiones en las iglesias (como siglos atrás), tampoco han de celebrarse actos religiosos en edificios públicos y menos deben ser organizados por las autoridades públicas (sean misas de campaña, funerales o bendiciones del Ángel de Aralar). Cada cosa tiene su sitio, y el mero argumento de la costumbre y la tradición no es suficiente. Procede que se definan los límites entre la dimensión cultural o social y la dimensión religiosa de ciertas celebraciones y que cada una reciba su tratamiento, sin perjuicio de que las personas que ejercen cargos públicos asistan individualmente a los actos de cualquier confesión que estimen oportuno.

 

Sin haber procedido a hacer esa delimitación, por no decir que habiendo evitado consciente y voluntariamente hacerla, ahora nos enfrascamos en el debate sobre el uso de determinadas prendas de vestir, en particular el hiyab, en los centros de enseñanza. Un buen ejemplo de cómo poner el carro por delante de los bueyes. Sin haber resuelto los criterios que deben aplicarse en los espacios públicos, nos metemos en los espacios privados (el cuerpo humano) y la frontera entre unos y otros (la vestimenta).

 

Entiendo que para ambos casos, espacio público y espacio privado, deben aplicarse principios y criterios distintos. En el espacio público, total neutralidad religiosa e ideológica, es decir, ausencia total de símbolos confesionales. En el espacio privado, total libertad de conciencia, de expresión y de culto, que no quiere decir que no tenga límites, que los tiene como todo derecho, pero que deben interpretarse restrictivamente. Es por ello que estoy en contra de las prohibiciones generalizadas sobre determinadas prendas de vestir y en general sobre los símbolos que pueden llevarse sobre la ropa o como parte del atuendo personal. Me da igual que esos símbolos sean religiosos (¿obligaríamos a cortarse el pelo y afeitarse a los sijs o los judíos ortodoxos si vivieran más entre nosotros?), culturales (¿prohibiremos las camisetas con el toro de Osborne o con el logo de Coca Cola?), políticos (¿prohibiremos las camisetas con el escudo de España o con la bandera de Estados Unidos o Noruega?) o simplemente consumistas (¿prohibiremos las prendas de vestir que muestran ostentosamente la marca?).

 

No vale el argumento de “lo dice la norma”, sea esta una ley o un reglamento interno de un centro escolar, como no vale el argumento de “porque lo digo yo” que han empleado habitualmente los padres autoritarios y los autoritarios en general aunque no sean padres. La norma tiene que tener algún fundamento, sobre todo cuando limita o restringe la libertad, y debe justificarse en la protección de algún bien jurídico. No tiene fundamento, ni muestra tener ningún valor detrás, que en un instituto se prohíba cubrirse la cabeza y en el de la acera de enfrente no. Puede tener fundamento una norma impidiendo determinadas prendas que supongan un perjuicio claro y directo para las actividades docentes o de otro tipo. Me parece razonable prohibir el burka o cualquier otra prenda que oculte el rostro no sólo en los centros de enseñanza sino en muchas otras actividades, ya que impide la comunicación y la identificación de la persona con la que se trata. Pero me temo que arremeter sólo contra el hiyab, igual que en Suiza han prohibido constitucionalmente los minaretes pero no los campanarios, denota la existencia de cierta islamofobia. De no ser así, habría que extender la norma con carácter general, y los resultados llegarían a ser absurdos. Si los alumnos no pueden acudir a clase con símbolos religiosos, con mayor razón los profesores. Así que fuera las tocas de las monjas y las sotanas y los alzacuellos de los sacerdotes, incluso aunque acudan a dar clase de religión; con el mismo fundamento, vamos a prohibirlos en los hospitales públicos y en los cementerios. Y cómo no, los capellanes castrenses habrán de entrar en los cuarteles sin prenda alguna que delate su condición.

 

El debate es mucho más amplio que el hiyab. Pero para hacer que avance debidamente, habría que intentar poner los bueyes delante del carro. La ley de libertad religiosa que tiene anunciada el gobierno, y que llega con treinta años de retraso, debiera ser una buena oportunidad para sentar unos criterios claros, razonables y generales.

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