Parlamento

Proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/1998, de 3 julio, que regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de bachillerato, ....

jueves, 11 de septiembre de 2008

 

  
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
 

La Agrupación Parlamentaria de IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA-NAFARROAKO EZKER BATUA, al amparo de lo que dispone el art. 145.1.b del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente proposición de Ley Foral para su toma en consideración por la Mesa y posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.

 

PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 11/1998, DE 3 JULIO, QUE REGULA LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LOS CENTROS DE INICIATIVA SOCIAL QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece en su artículo 1.l) entre los principios que inspiran el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella,  “el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”. En coherencia con dicho principio su artículo 84, sobre la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, dispone en su apartado 3 que “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

 

Asimismo la Disposición adicional vigésimoquinta de dicha Ley Orgánica establece que “Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España”.

 

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24 sobre integración del principio de igualdad en la política de educación, encomienda a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar entre otras actuaciones “el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres”.

 

Con el fin de integrar estas disposiciones en el ordenamiento educativo foral y asegurar que en los centros privados concertados se impulsa el principio de coeducación y se garantiza que no haya discriminación por razón de sexo en el procedimiento de admisión, procede introducir una disposición específica que condicione en tal sentido el acceso a los conciertos educativos.

 

Artículo único.

 

Se añade una Disposición Adicional a la Ley Foral 11/1998, de 3 julio, que regula la financiación pública de los Centros de Iniciativa Social que imparten las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, que tendrá la redacción siguiente:

 

“1. No podrán ser objeto de los conciertos regulados en el artículo 1 de esta Ley Foral los centros educativos que únicamente admitan a alumnos de un solo sexo, o que impartan las enseñanzas en grupos separados por razón de sexo, o que de cualquier otro modo no apliquen el principio de coeducación.

 

2. Tampoco podrán ser objeto de concierto por parte de la Administración de la Comunidad Foral los centros de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria que únicamente admitan a alumnos de un solo sexo, o que impartan las enseñanzas en grupos separados por razón de sexo, o que de cualquier otro modo no apliquen el principio de coeducación.

 

3. Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se dicten en infracción de lo dispuesto en esta disposición”.

 

Disposición Final

 

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

 

Pamplona-Iruña, 11 de septiembre de 2008.

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