Parlamento

Denuncia sobre la objetividad en los criterios para la concesión de becas post-doctorales

martes, 20 de junio de 2006
IUN-NEB denuncia que el procedimiento de concesión de las becas postdoctorales del Gobierno de Navarra en la convocatoria de 2005 ha vulnerado el principio fundamental de objetividad.


A LA MESA Y JUNTA DE PORTAVOCES DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

 

José Miguel Nuin Moreno, Parlamentario Foral adscrito al grupo parlamentario de IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA NAFARROAKO EZKER BATUA, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara formula para su contestación por escrito por el Gobierno de Navarra la siguiente,

 

PREGUNTA:

 

Por Resolución 66/2006 del Director General de Universidades se han concedido por el Gobierno de Navarra las becas postdoctorales correspondientes a la convocatoria de 2005.

 

La convocatoria establece en su artículo 16 que en lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997 por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones, y esta norma en su artículo 3 recoge que la concesión de subvenciones se ajustará  a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

Pues bien, la Resolución 66/2006 ha sido objeto de recurso de alzada por supuesta vulneración del principio de objetividad en el procedimiento de concesión.

 

La convocatoria establece que uno de los criterios evaluables hasta con 15 puntos es el ¨ interés y oportunidad de la actividad para el desarrollo científico, técnico, económico y/o humanístico de Navarra ¨. Los expedientes son evaluados y puntuados en los departamentos del Gobierno de Navarra.

 

En la evaluación de este criterio, en el área de Ciencias Sociales, se da la circunstancia, reiterada en convocatorias de años anteriores, de que todas las puntuaciones realizadas en el Departamento de Presidencia tienen 0 o 1 puntos sobre 15.

 

Y de modo llamativamente diferente resulta que las puntuaciones de este criterio realizadas en el resto de Departamentos alcanzan una calificación media de 10,8 puntos.

 

Esta reiteración de ceros y unos otorgadas por el evaluador del Departamento de Presidencia y de altas puntuaciones dadas por los evaluadores del resto de departamentos parece indicar claramente que los criterios de puntuación del evaluador del Departamento de Presidencia son sustancialmente diferentes a los empleados por los evaluadores de los demás departamentos con lo que se estaría incumpliendo el principio rector de objetividad en el procedimiento.

 

Otro elemento en el que se podría estar incumpliendo el principio rector de objetividad es el de la valoración de los currículum que según las bases de la convocatoria se puntúa hasta con 15 puntos. Estos 15 puntos se dividen en tres secciones: publicaciones hasta 5 puntos, proyectos de investigación hasta cinco puntos y otros méritos hasta cinco puntos.

 

Una primera evaluación de los currículum no la realiza el Gobierno de Navarra sino que corresponde a la Agencia Nacional de Evaluación (ANEP) con sede en Madrid. 

 

Y aquí aparece de nuevo una ausencia de criterios de evaluación consensuados y uniformes; los evaluadores de la ANEP aplican cada uno los suyos personales para puntuar los currículum (de hecho incluso las puntaciones ni siquiera aparecen desglosadas en las tres secciones recogidas en las bases).

 

Las evaluaciones de la ANEP no son vinculantes para el Gobierno de Navarra por lo que los departamentos pueden asumirlas o modificarlas. Y aquí también resulta desconocido con arreglo a que criterio cada departamento en unos casos asume y en otros modifica, con lo cual se estaría nuevamente incumpliendo el principio rector de objetividad (en algunos casos los departamentos ni siquiera justifican sus decisiones).

 

Finalmente, el proceso evaluador culmina en la Comisión Evaluadora Interdepartamental del Gobierno de Navarra quien parece desempeñar una función meramente formal sin ejercer un estudio y revisión del conjunto del procedimiento y del cumplimiento o no de los principios que deben guiarlo.

 

En resumen, a los aspirantes a la concesión de una beca postdoctoral les puede tocar en la ANEP evaluadores con diferentes criterios, en el departamento pueden modificar la evaluación de la ANEP o dejarla como viene (pueden justificar su decisión o dejarla en blanco), en la puntuación del criterio ¨ interés para Navarra ¨ les puede tocar el evaluador del Departamento de Presidencia (lo que significa 0 o 1 puntos) o cualquier otro (lo que significa más de 10 puntos).

 

Y al final nadie, tampoco la Comisión Evaluadora Interdepartamental, realizará una revisión y examen global de todo el procedimiento.

 

Es por todo ello que interesa conocer,

 

 

- ¿Cómo calificaría el Gobierno de Navarra este procedimiento? ¿Cree que se cumple el principio rector de objetividad en el procedimiento?

 

- ¿Por qué no se establecen en las bases unos criterios uniformes de valoración y puntuación a los que deban ajustarse los evaluadores de todos los departamentos? ¿ cree el Gobierno que, yendo por libre cada evaluador, se puede cumplir el principio de objetividad en el procedimiento?

 

-¿Por qué la Comisión Evaluadora Interdepartamental no valora y revisa de forma integral cada expediente y el cumplimiento o no de los principios que deben guiar el procedimiento de concesión?

 

- A la vista de todos estas circunstancias, ¿va a modificar el Gobierno de Navarra el procedimiento en próximas convocatorias para asegurar el cumplimiento del principio de objetividad en la tramitación de los expedientes de concesión de estas becas?

 

Pamplona-Iruña, a 20 de junio de 2006

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