Parlamento

IUN pide Gobierno impida Iglesia Católica "privatice" bienes públicos

miércoles, 09 de enero de 2008


A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

 

La Agrupación Parlamentaria de  Izquierda Unida de Navarra – Nafarroako Ezker Batua al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta en la Comisión de Obras Públicas la siguiente MOCIÓN

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Navarra-Nafarroako Ezker Batua ha tenido noticia de la inscripción en el Registro de la Propiedad, por parte de la Iglesia Católica, de diferentes edificios religiosos de muchos municipios navarros acogiéndose a los artículos 206 y 207 de la Ley Hipotecaria. Contándose por centenares las inscripciones de parroquias y ermitas realizadas estos últimos años, (a raíz de la supresión en 1998 del artículo 5 del Reglamento Hipotecario que impedía el registro de los lugares de culto), así como de casas parroquiales, atrios, cementerios y otros bienes construidos o adquiridos y mantenidos por los pueblos, que hasta ahora estaban sin inscribir a nombre de ningún titular.

 

Según el artículo 206 de la Ley Hipotecaria “El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.  La Iglesia Católica acogiéndose a esta vía excepcional y con un coste irrisorio, está inscribiendo a su nombre numerosos bienes que pertenecen a los municipios, siguiendo un procedimiento que no conlleva publicidad alguna y obteniendo de ese modo la “privatización” de esos bienes públicos, sin el conocimiento de la población en general, ni de sus representantes públicos.

 

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que da a la Iglesia el privilegio (así lo califican algunas sentencias) de inscribir mediante la propia certificación del Diocesano, permite el acceso de bienes al Registro.

 

Este artículo está bajo sospecha de anticonstitucionalidad, tras algunas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo basadas en algo lógico: la Ley Hipotecaria fue aprobada en 1946 en pleno estado confesional franquista. De ahí las generosas prerrogativas para la inscripción que concede a la Iglesia. Establecida con la Constitución Española de 1978 la no confesionalidad del Estado, es más que cuestionable que la Ley Hipotecaria continúe otorgando al Diocesano tareas de funcionario público, con el fin de practicar la inscripción de bienes a su propio nombre.

 

En general estos edificios, como es público y notorio a la luz de los archivos municipales y la memoria popular, fueron construidos y amueblados por los municipios, que ejercían el patronazgo de los mismos por medio de sus Concejos y Ayuntamientos. Todavía hoy son constantes las obras que se realizan en muchos de estos edificios, mayormente a costa de los fondos públicos. Que sepamos, no existen ningún acuerdo municipal en el que un Ayuntamiento haya hecho renuncia de sus derechos sobre ese patrimonio acumulado durante siglos.

 

Además de la tradición, la consideración como propiedad pública de estos bienes tiene sus antecedentes legislativos: La Ley de Confesiones y Congregaciones  Religiosas de 1933, en su artículo 11, reconocía pertenecer a la propiedad pública los templos de toda clase y sus edificios anexos, casas rectorales etc. y la misma condición se daba a los muebles, ornamentos, imágenes... Y en su artículo 12 decía que todo lo anterior seguiría destinado “al mismo fin religioso del culto católico, a cuyo efecto continuarán en poder de la Iglesia católica para su conservación, administración y utilización según su naturaleza y destino. La Iglesia no podrá disponer de ellos y se limitará a emplearlos para el fin al que están adscritos”.

 

La inmatriculación en el Registro de la Propiedad convierte en propiedad privada lo que es y siempre ha sido propiedad pública. Es la Iglesia Católica, no la Parroquia, quien va a ser titular de la propiedad, de modo que puede disponer de esos bienes con otros fines (venderlos, alquilarlos, explotarlos como lugares turísticos etc.) fines que pueden ser ajenos, si no contrarios, a las necesidades de los municipios que han construido o adquirido y conservado este patrimonio.

 

Es por ello por lo que presentamos la siguiente

 

PROPUESTA DE ACUERDO

 

El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a Iniciar todos los procedimientos legales oportunos para impedir la privatización de los edificios y bienes públicos de uso religioso de Navarra, así como de cualquier patrimonio que pueda encontrarse en la misma o similar situación.

 

Pamplona-Iruña, 9 de enero de 2008.

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