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Proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/1999, para una carta de derechos sociales
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
Ion Erro Armendáriz, portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Navarra – Nafarroako Ezker Batua al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en el Pleno de la Cámara la siguiente,
Proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, tiene por objeto garantizar en la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos Sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes con un mínimo de dos años el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.
Los principios inspiradores de la Carta de Derechos Sociales son la reafirmación de los derechos universales de ciudadanía para todas las personas que carecen de ingresos económicos para llevar una vida digna, para acceder a la cultura, la vivienda, a la educación, la sanidad y a la plena integración social en igualdad de derechos que el resto de ciudadanos.
En estos momentos se está avanzando en derechos que aseguran una adecuada prestación de cuidados a las personas que lo necesitan, pero no es menos cierto que debe existir un reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a participar de una parte de la riqueza que entre todos somos capaces de generar y que llegue a las personas que más lo necesitan en forma de renta básica digna
En términos objetivos la Comunidad Foral de Navarra está en condiciones económicas para asumir esta mejora necesaria para aquellas personas que, intentándolo, no pueden acceder al mercado de trabajo por causas de enfermedad o situación de discapacidad.
Artículo único.
El artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía de la Renta Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 100 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual para una sola persona, más un 20 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual para la segunda persona, más un 15 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual para cada persona a partir de la tercera.
Ninguna familia recibirá como Renta Básica un importe superior al 150 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual.
2. Se garantiza a las personas que perciben una prestación por minusvalía inferior a la cuantía de la Renta Básica, y que no puedan acceder a un puesto de trabajo de forma continúa, una prestación económica complementaria cuya cuantía mínima será la diferencia entre ambas”, hasta alcanzar el 100% del SMI.
Disposición Final.
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona-Iruña, 17 de octubre de 2007.
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