Parlamento

Proposición de Ley Foral de reconocimiento y ejercicio del derecho subjetivo de acceso a la vivienda

jueves, 11 de octubre de 2007

 

  
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
 

La Agrupación Parlamentaria de IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA-NAFARROAKO EZKER BATUA, al amparo de lo que dispone el art. 145.1.b del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente proposición de Ley Foral para su toma en consideración por la Mesa y posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.

 

PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DEL DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A LA VIVIENDA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Todos los navarros y navarras tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; lo recoge el artículo 47 de la Constitución pero, sin embargo, tal y como sucede con un buen número de mandatos constitucionales de contenido social, el acceso a la vivienda para sectores muy amplios resulta muy difícil como consecuencia de la escasez de viviendas a precios accesibles.

 

La vivienda es un bien de uso de primera necesidad. Sin embargo el constante, fuerte y sostenido aumento durante años del precio de la vivienda libre demuestra que estamos para algunos ante un bien fundamentalmente con el que invertir para especular, con el que determinados sectores e intereses  invierten y especulan.

 

Esto hace imposible para un número muy importante de ciudadanos entrar en este mercado para hacer realidad su derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

 

Y es aquí donde adquiere pleno sentido la política pública de vivienda: los planes de vivienda, las promociones VPO, las subvenciones y subsidios, los patrimonios públicos de suelo, normas legales que persigan dotar de instrumentos a los poderes públicos con los que intervenir eficazmente en el mercado de la vivienda.

 

Pues bien estas políticas públicas han sido a lo largo de los años y siguen siendo muy insuficientes, la dotación de recursos presupuestarios ha sido y es muy escasa, y la utilización de instrumentos de intervención pública (como la expropiación, los PSIS, el derecho de tanteo y retracto...) en mercados fundamentales como el del suelo para hacer una política eficaz y global ha sido mínima.

 

No se está haciendo desde los poderes públicos lo necesario para que los muchos navarros y navarras que no pueden comprar una vivienda en el especulativo mercado libre puedan sin embargo al amparo de las políticas públicas acceder a este bien esencial.

 

Por ello se debe abordar este gravísimo problema social desde una actitud radical y decisiva. La vivienda es un bien necesario y fundamental para cualquier ciudadano.

 

En consecuencia en esta Ley Foral se reconoce en su artículo primero el derecho de acceso a la vivienda como un derecho subjetivo y universal cuyo cumplimiento por lo tanto es jurídicamente exigible a la administración por los ciudadanos.

 

Así, los poderes públicos se verán en la obligación de dar la necesaria prioridad y de dotar de los necesarios recursos a las políticas públicas dirigidas a hacer efectivo este derecho social.

 

En este sentido es importante dar un impulso mucho mayor al alquiler dentro de las políticas públicas de vivienda. Así, el artículo 4.1 prevé la creación de una parque de 12.000 viviendas públicas de alquiler en ocho años y la disposición adicional primera contempla que se destina a las construcción de viviendas en régimen de alquiler al menos el 35 por 100 de la nueva capacidad residencial sujeta a algún régimen de protección.

 

Asimismo es urgente el sacar al mercado del alquiler la enorme bolsa de viviendas vacías, aproximadamente un 15% del parque total. El artículo 4, apartados 2 y 3, regulan la elaboración de un censo de viviendas vacías y la aprobación de una Ley Foral que regule el conjunto de actuaciones públicas incluidas las fiscales y expropiatorias que hagan efectiva la salida al alquiler de las viviendas vacías.

 

Igualmente relevante resulta el artículo quinto por el que se habilita al gobierno foral a tramitar un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con declaración de interés general incluida, que complemente el Convenio de Colaboración en materia de política de suelo y planificación urbanística a suscribir por el Gobierno de Navarra con los Ayuntamientos de la Comarca de Pamplona. El objetivo de estos instrumentos, Convenio y PSIS, es el de incorporar al planeamiento urbanístico al menos 25.000 nuevas viviendas protegidas por encima del planeamiento residencial ya previsto en la comarca de Pamplona en los próximos siete años.

 

Finalmente la disposición adicional segunda persigue abrir mayores cauces de participación ciudadana en los procesos de determinación de los planeamientos municipales.

 

Artículo primero. Objeto.

 

1. La presente Ley Foral tiene por objeto fundamental garantizar el derecho subjetivo y universal de acceso a la vivienda en la Comunidad Foral de Navarra.

 

2. Las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra configuraran y ejecutarán un conjunto de políticas públicas que garanticen el ejercicio del derecho subjetivo y universal de acceso a la vivienda.

 

Articulo segundo. Titulares del derecho. 

 

Son titulares del derecho de acceso a la vivienda reconocido en el artículo 1 de esta Ley Foral las personas con residencia en la Comunidad Foral de Navarra con un periodo mínimo ininterrumpido de empadronamiento en cualquiera de sus municipios de tres años y que cumplan los requisitos de acceso a la vivienda protegida recogidas en el Capítulo I del Título III de la Ley Foral 8/2004 de Protección Pública a la Vivienda en Navarra.

 

Artículo tercero. Ejercicio del derecho subjetivo y universal de acceso a la vivienda. 

 

El Gobierno de Navarra tiene la obligación de garantizar a los titulares del derecho de acceso a la vivienda reconocido en esta Ley Foral el ejercicio del mismo, y consiguiente acceso a una vivienda, en un plazo no superior a tres años desde el momento en el que la persona titular del derecho solicitó su ejercicio.

 

Artículo cuarto. Patrimonio público de viviendas en régimen de alquiler y acciones sobre la vivienda vacía. 

 

1. El Gobierno de Navarra garantizará durante los próximos ocho años la promoción desde la sociedad pública VINSA de un mínimo de1.500 viviendas anuales de alquiler al objeto de disponer de un patrimonio de viviendas públicas en régimen de alquiler que permitan el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 1 de esta Ley Foral.

 

El Gobierno de Navarra garantizará a los inquilinos de estas viviendas públicas  un precio protegido de alquiler que no exceda del 30% de sus ingresos.

 

2.- El Gobierno de Navarra elaborará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral un censo de viviendas vacías. Para ello en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta norma aprobará un reglamento en el que definirá el concepto de vivienda vacía y fijará los instrumentos para la elaboración del citado censo.

 

Las entidades locales tienen el deber de colaborar con el Gobierno de Navarra en la elaboración del censo de viviendas vacías, proporcionarán a éste toda la información que se les requiera y ejecutarán las acciones que a este fin sean necesarias.

 

3.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral en el que fijará el conjunto de actuaciones y políticas que hagan efectiva la salida al alquiler de las viviendas vacías.

 

Entre las actuaciones y políticas que el mencionado Proyecto de Ley Foral deberá contemplar se incluirán, entre otras, las fiscales y las expropiatorias.

 

Artículo quinto. Convenio de Colaboración en materia de política de suelo y planificación urbanística con los Ayuntamientos de la Comarca de Pamplona.

 

En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Ley Foral el Gobierno de Navarra deberá culminar la negociación y firma de un Convenio de Colaboración en materia de política de suelo y planificación urbanística con los Ayuntamientos de la Comarca de Pamplona que tenga por objeto proveer el suelo necesario para atender la necesidad de vivienda protegida de los próximos siete años en la Comarca de Pamplona.

 

Dicho Convenio deberá determinar e incorporar en sus previsiones de planeamiento urbanístico al menos suelo apto para edificar al menos 25.000 nuevas viviendas protegidas por encima de la oferta de vivienda protegida ya prevista y planificada.

 

Asimismo el Gobierno de Navarra tramitará con la máxima celeridad posible conforme al artículo 45 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que afectará a aquellos Ayuntamientos que no hayan suscrito el Convenio de Colaboración en materia de política de suelo y planificación urbanística o que retrasen injustificada y gravemente su ejecución. Este PSIS tendrá por objeto aprobar en el ámbito de la Comarca de Pamplona el planeamiento urbanístico contemplado en el párrafo segundo de esta Disposición Adicional.

 

Conforme al artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo el Gobierno de Navarra declarará de interés general la construcción de las viviendas protegidas planeadas en el Convenio de Colaboración previsto en esta Disposición Adicional.

 

Disposición Adicional primera. Modificación del Artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre.

 

Se deberá cumplir que al menos el 50 por 100 de la nueva capacidad residencial sujeta a algún régimen de protección conforme a lo establecido en el número 1 del presente artículo se destine a la construcción de viviendas en régimen de alquiler.

 

Disposición Adicional segunda. Participación ciudadana.

 

Los ayuntamientos someterán el Plan General Municipal a un proceso especial de participación ciudadana.

 

En este sentido dicho proceso incluirá una consulta directa mediante referéndum cuando se plantee su aprobación o modificaciones sustanciales del mismo.

 

Disposición Adicional tercera. Desarrollo reglamentario. 

 

El Gobierno de Navarra en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, a propuesta del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, desarrollará reglamentariamente esta Ley Foral.

 

Disposición Derogatoria

 

Queda derogada toda norma anterior que con igual o inferior rango sea contraria a lo dispuesto en esta Ley Foral.

 

Disposición Final

 

La presente Ley Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

 

Pamplona-Iruña, 11 de octubre de 2007.

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