Parlamento

Proposición de Ley Foral de financiación del libro de texto para la enseñanza básica

lunes, 10 de septiembre de 2007

 

  
A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

 

La Agrupación Parlamentaria de IZQUIERDA UNIDA DE NAVARRA-NAFARROAKO EZKER BATUA, al amparo de lo que dispone el art. 145.1.b del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente proposición de Ley Foral para su toma en consideración por la Mesa y posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.

 

PROPOSICIÓN DE LEY FORAL DE FINANCIACIÓN DEL LIBRO DE TEXTO PARA LA ENSEÑANZA BÁSICA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Constitución Española en su artículo 27.4 establece que ¨ la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Las sucesivas leyes orgánicas sobre educación han recogido y desarrollado este precepto constitucional.

 

Es evidente que del mandato constitucional se deduce que las enseñazas obligatorias no deben representar coste económico alguno para los alumnos, y por consiguiente para sus padres, madres o tutores.

 

El coste necesario para impartir la enseñanza obligatoria incorpora varios apartados: infraestructuras docentes y no docentes, gastos de personal docente y no docente, gastos de mantenimiento, gastos de comedor y transporte escolar, gastos de funcionamiento y administrativos y libros de texto.

 

La actual financiación pública en Navarra cubre los gastos e inversiones enumerados excepto los libros de texto. Libros de texto que son material educativo imprescindible para poder impartir con calidad las enseñanzas obligatorias y cuya adquisición corresponde, con carácter general, a las familias.

 

Existen diversos procedimientos para hacer realidad la gratuidad de los libros de texto. Algunos como las becas a los alumnos de familias con bajos niveles de renta no alcanzan a la totalidad del alumnado.

 

Otros si alcanzan la universalidad en la financiación pública y pueden ir desde la donación de los textos por parte de la administración a los centros hasta la entrega de los mismos directamente a los alumnos/as por parte de la administración que los ha adquirido.

 

Y son estos últimos, financiación pública del cien por cien del coste de los libros de texto a todos los alumnos/as, los que garantizan el cumplimiento del mandato constitucional recogido en el artículo 27.4 de nuestra Constitución.

 

Y este es en definitiva el propósito de esta iniciativa legislativa. Dar cumplimiento a un precepto constitucional de incuestionable y alto contenido social. En este sentido se regula que el Gobierno de Navarra facilite al alumnado de las enseñanzas obligatorias la financiación total de los libros de texto necesarios para poder cursar las materias en las cuales estén matriculados.

 

Artículo primero. Libro de texto para la enseñanza básica. 

 

Se entenderá por libro de texto para la enseñanza básica toda aquella publicación unitaria, editada en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, de contenido homogéneo, complementada o no, por otros materiales de carácter visual, audiovisual o sonoro editado conjuntamente con la citada publicación unitaria que tenga carácter didáctico, que tenga por objeto materias previstas en los planes de estudio de las enseñanzas obligatorias y que, contando con la aprobación u homologación legal necesaria, haya sido elegido por el centro educativo como material didáctico para su centro, de acuerdo con la formativa vigente aplicable al caso.

 

 Artículo segundo. Gratuidad. 

 

1.- Los libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos, legalmente elegidos por cada centro para impartir la enseñanza básica, serán gratuitos para todo el alumnado que cursa dicha enseñanza.

 

2.- Reglamentariamente se determinarán los procedimientos a  seguir por los centros de enseñanza citados y por los padres, madres o tutores para recibir los libros de texto objeto de esta Ley Foral.

 

Artículo tercero. Financiación. 

 

La Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto contemplada en el artículo segundo de esta Ley Foral.

 

Disposición Adicional. 

 

El Gobierno de Navarra en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, a propuesta del Departamento de Educación y previo informe del Consejo Escolar de Navarra, desarrollará reglamentariamente esta Ley Foral.

 

Disposición Derogatoria. 

 

Queda derogada toda norma anterior que con igual o inferior rango sea contraria a lo dispuesto en esta Ley Foral.

 

Disposición Final. 

 

La presente Ley Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

 

Pamplona-Iruña, a  6 de septiembre de 2007
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